El hombre sin antecedentes que se quedó con un Citroën alquilado en Oviedo no entrará en prisión por tener una pensión de 840 euros
Asturias
La Audiencia Provincial estima el recurso del varón, que fue condenado a pena de cárcel tras no pagar la multa de 629 euros por apropiación indebida
27 Jun 2024. Actualizado a las 05:00 h.
El leonés de 54 años que fue condenado a prisión tras no devolver un Citroën C1 que alquiló en Oviedo finalmente no entrará en la cárcel por tener una pensión de 840 euros. De esta forma, la Audiencia Provincial estima el recurso de la defensa del varón y revoca la suspensión de la pena a la que fue sometido tras el impago de una multa de 629 euros más IVA y que estaba fraccionada en hasta ocho mensualidades. Por tanto, la sala da ahora la razón al condenado y explica que si no hizo frente al pago podría deberse a los bajos recursos de los que dispone.
La defensa recurrió la sentencia del juzgado de lo penal n.º3 de Oviedo alegando que el impago fue causa de la situación económica del hombre, que cuenta solo con una pensión de jubilación que asciende a los 840 euros, e indicando además que no existe dolo en el impago de las mensualidades. «El Juzgado a la vista del impago de la responsabilidad civil, procedió a la averiguación patrimonial y tras constatar que el penado carecía de bienes y solo percibía una pensión por jubilación de 839,25 euros, acordó por Decreto de 12 de abril de 2024 el embargo de los saldos favorables del penado en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, así como la retención de telemática de las devoluciones tributarias a las que tuviera derecho, en cuantía suficiente para cubrir la suma adeudada», explica la Audiencia Provincial en el fallo.
En este sentido, el artículo 86.1.d del Código Penal establece que el juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado no diera cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado, salvo que careciera de capacidad económica para ello. Por lo tanto, la revocación de la suspensión de la pena de prisión puede tener como causa el impago de la responsabilidad civil, pero solamente si el penado tiene capacidad económica. Entiende por tanto la sala que el condenado no habría hecho frente a los pagos mensuales debido a su situación: «No puede afirmarse que la apelante disponga de capacidad económica suficiente para el pago de la responsabilidad civil y que su incumplimiento se deba a una voluntad renuente del penado».
Así fueron los hechos por los que el hombre fue condenado
Todo comenzó el 3 de febrero de 2022 cuando el condenado, que no tenía antecedentes penales, acudió a las oficinas que la empresa de alquiler de coches Europcar tiene en la estación de Oviedo. Ese día alquiló un Citroën C1 de color azul, cuyo valor ascendía a los 12.336 euros, hasta el 19 de marzo. Un vehículo del que la empresa no volvió a tener constancia hasta el 31 de marzo, 12 días después de la fecha acordada para la devolución.
Llegada la fecha de entrega del vehículo el hombre no lo devolvió tal y como se había acordado en el momento que lo alquiló. Todos los intentos de la empresa por ponerse en contacto con el condenado fueron infructuosos: desde varias llamadas de teléfono hasta un burofax que nunca tuvo respuesta. Ante esta negativa, el 28 de marzo la compañía procedió a denunciar la sustracción del vehículo ante la Policía Nacional de Málaga. Días más tarde el coche fue localizado por la Guardia Civil en la localidad ovetense de San Andrés de Trubia.
El coche, que carecía de seguro desde el día en el que se debió entregar de nuevo en las oficinas que la empresa tiene en Oviedo, fue localizado sin daños, aunque estaba sucio y sin gasolina en el depósito. Los gastos que alegó Europcar por todos los días de demora ascendían hasta 629 euros. La misma multa a la que fue condenado y que debió haber pagado hasta en ocho mensualidades.