Despiden a un comercial de banca que vendió seguros duplicados a sus clientes y falseó contratos para cumplir con los objetivos
Asturias
El caso salió a la luz cuando un cliente de ochenta años reclamó en una oficina de Avilés que tenía suscritos seis seguros de hogar sobre el mismo inmueble
14 Apr 2026. Actualizado a las 12:03 h.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado el despido disciplinario de un ejecutivo comercial de una entidad bancaria que, durante más de cuatro años, comercializó seguros duplicados a sus clientes y manipuló datos económicos en el sistema informático de la entidad. La sentencia, dictada por la Sala de lo Social, desestima el recurso interpuesto por el trabajador y ratifica el fallo del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, que ya había declarado procedente el despido.
El empleado prestaba servicios para el banco desde enero de 2006, con una antigüedad de casi dos décadas y una categoría de técnico nivel 7, equivalente a ejecutivo comercial. Fue despedido el 12 de julio de 2024. En ese momento, desarrollaba su actividad en una oficina de Oviedo, aunque anteriormente había trabajado en otra en Avilés. Su salario anual ascendía a cerca de 40.000 euros, sin contar los incentivos variables vinculados a la contratación de seguros y otros productos financieros, entre los que figuraban un incentivo específico por seguros de 1.500 euros y otros dos incentivos trimestrales que sumaban algo más de 2.100 euros adicionales.
Todo comenzó en abril de 2024, cuando un cliente de ochenta años se presentó en la oficina de Avilés para reclamar. Tenía suscritos seis seguros de hogar sobre el mismo inmueble y exigió la devolución de los importes cobrados de forma indebida. La entidad inició entonces una investigación interna que destapó una práctica sistemática y reiterada que se prolongaba, al menos, desde marzo de 2020.
La investigación constató que el comercial había formalizado 29 pólizas de hogar a 16 clientes distintos sobre inmuebles que ya estaban asegurados, generándoles gastos injustificados por un total de 9.290,90 euros. Había hecho estos contratos tanto en Avilés como en Oviedo. Además, entre mayo de 2023 y abril de 2024, contrató dos pólizas de seguro de salud a clientes que ya disponían de esa cobertura, con un coste adicional de 614,84 euros. Dos de los afectados por los seguros de salud eran los mismos que ya figuraban entre los perjudicados por los de hogar. Las devoluciones y cancelaciones posteriores supusieron para el banco unas pérdidas directas de 6.811,76 euros, derivadas de la regularización de todos los recibos cobrados de forma indebida.
A estas irregularidades en la contratación de seguros se añadieron otras en la gestión de riesgos crediticios. El trabajador introdujo en los sistemas de análisis datos económicos incorrectos y sin respaldo documental de dos clientes. En un caso, indicó que una clienta tenía un contrato indefinido cuando en realidad era temporal, e imputó dos pagas extraordinarias de 2.712 euros cuando el importe real era de 1.082 euros, en el marco de una operación de 30.000 euros. En otro caso, atribuyó a un cliente una antigüedad laboral de 120 meses cuando era de apenas seis meses, en una operación de 10.500 euros.
El banco concluyó en la carta de despido que estos hechos evidenciaban «una mala práctica en la contratación de seguros a clientes con la finalidad de cumplir objetivos o simular una mayor producción comercial», y calificó la conducta de especialmente reprochable dado que el trabajador «era perfectamente consciente de que esta forma de actuar era totalmente irregular». La entidad entendió que se había producido «una quiebra definitiva e irreparable del principio de buena fe contractual y de la confianza depositada».
El trabajador alegó en su defensa que esos incentivos eran colectivos, compartidos por toda la oficina, y no individuales, lo que a su juicio diluía su responsabilidad personal. El tribunal no lo consideró relevante para desvirtuar la gravedad de los hechos ni para alterar el sentido del fallo. Asimismo, el comercial sostuvo que algunos clientes eran conscientes de lo que firmaban y que conocían la existencia de las pólizas duplicadas, e incluso que en algún caso habían sido ellos quienes facilitaron información incorrecta para las operaciones de crédito.
Y por otra parte argumentó que los documentos originales habían sido incorporados a la base de datos, lo que a su entender demostraba que no existía intención de ocultar información ni de causar perjuicio a la entidad. También sostenía que el daño económico reclamado por el banco no había quedado suficientemente acreditado con documentación, como justificantes de transferencia u otros soportes equivalentes.
Finalmente, apeló a su dilatada trayectoria en la empresa, casi 20 años sin haber recibido amonestación ni sanción alguna, y al principio de proporcionalidad. Señaló que una compañera implicada en hechos similares había recibido únicamente una amonestación, lo que a su juicio evidenciaba una respuesta disciplinaria desigual. También negó que hubiera existido intención de causar daño, y subrayó que los clientes afectados por las irregularidades en los créditos seguían disfrutando de sus productos financieros sin ningún impedimento.
El TSJA no aceptó ninguno de estos argumentos, porque considera que «la esencia del incumplimiento no está en el daño causado, sino en el quebranto de la buena fe depositada y de la lealtad debida». El principio de buena fe, recuerda el tribunal, «es consustancial al contrato de trabajo» y su transgresión no requiere la acreditación de un perjuicio económico concreto para justificar el despido disciplinario. Basta con que se pueda constatar la conducta indebida, tal como ha ocurrido en este caso.