La Voz de Asturias

Tenía domicilio en Madrid, pero la Justicia concluye que vivía en Asturias: deberá pagar 68.878 euros de impuesto de donaciones

Asturias

Sergio M. Solís REDACCIÓN
Imagen de archivo de billetes de euro

Entre los elementos considerados por el TSJA figuran asistencia sanitaria, operaciones bancarias y compras realizadas en el Principado, así como el alquiler de una vivienda en Gijón

30 Sep 2026. Actualizado a las 05:00 h.

Tenía su domicilio y empadronamiento en Madrid, pero la Justicia ha concluido que su residencia habitual estaba en Asturias durante los cinco años anteriores a recibir una importante donación de su padre. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado así una liquidación de 68.878,46 euros por el Impuesto sobre Donaciones, al considerar que era el Principado y no la Comunidad de Madrid el territorio competente para cobrar el tributo. La sentencia, eso sí, anula la sanción que también se le había impuesto al considerar que la Administración no justificó suficientemente la existencia de culpabilidad.

El caso se remonta al 27 de noviembre de 2019, cuando el afectado recibió de su padre la nuda propiedad de 331.059 participaciones de una sociedad valoradas en 252.978,07 euros. La controversia no estaba tanto en la existencia de la donación como en determinar dónde tenía su residencia habitual el beneficiario en los cinco años anteriores. De esa cuestión dependía qué comunidad autónoma debía aplicar el impuesto.

El periodo que debía analizarse comprendía desde el 27 de noviembre de 2014 hasta el 26 de noviembre de 2019. La normativa establece que, para determinar la comunidad autónoma de residencia, debe atenderse principalmente al territorio en el que la persona haya permanecido durante un mayor número de días, computando también las ausencias temporales.

El afectado defendió que su residencia estaba en Madrid. Entre los elementos que aportó figuraban su empadronamiento en la capital, la residencia habitual de sus padres allí y las declaraciones de IRPF de su padre, en las que durante varios años constaba que el hijo convivía con él. También alegó que durante parte de ese periodo se encontraba estudiando fuera de Madrid. Hasta junio de 2016 cursó estudios presenciales en la Universidad de Navarra y posteriormente estuvo vinculado a la Universidad de Oviedo.

La Administración tributaria asturiana, sin embargo, llegó a una conclusión diferente después de analizar el conjunto de las pruebas. Entre los elementos considerados figuraban la asistencia sanitaria en Asturias, operaciones bancarias y compras realizadas en el Principado, el alquiler de una vivienda en Gijón y su actividad laboral en Asturias.

El TSJA respalda esta valoración. La sentencia explica que la residencia habitual es una cuestión que debe acreditarse mediante pruebas y considera que los elementos examinados por la Administración permiten concluir que Asturias era la comunidad competente para exigir el impuesto. El tribunal señala expresamente que el análisis de los datos aportados por el contribuyente, junto con los obtenidos durante la inspección, lleva «razonadamente a concluir que esta Comunidad Autónoma es la competente para la exacción del tributo».

La consecuencia es que la liquidación de 68.878,46 euros queda confirmada. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA) ya había mantenido esa liquidación en una resolución de julio de 2025, después de que la Administración tributaria iniciara un procedimiento inspector para determinar la tributación de la donación.

Uno de los argumentos de la Administración fue que el contribuyente había pretendido tributar en Madrid por el ahorro fiscal que suponía la normativa de esa comunidad. En concreto, la resolución sancionadora hacía referencia a una bonificación del 99% de la cuota y calculaba que la diferencia podía superar los 60.000 euros. La propia resolución señalaba que habría existido «un único objetivo: el ahorro fiscal que le suponía la presentación ante la Comunidad Autónoma de Madrid».

Pero esta parte de la actuación administrativa no ha quedado confirmada por el tribunal. El TSJA considera que la sanción no estaba suficientemente motivada en lo relativo al elemento subjetivo de la infracción, es decir, a la existencia de culpabilidad. La sentencia recuerda además que el afectado había aportado documentación para defender que realmente residía en Madrid, entre ella su empadronamiento, la residencia de sus padres en esa comunidad, su dependencia económica de ellos durante buena parte del periodo y su vinculación con la sanidad madrileña.

Por ello, aunque la Justicia considera ajustada a derecho la liquidación del impuesto, anula la sanción. El tribunal entiende que no basta con acreditar objetivamente que el impuesto no se ingresó en Asturias para imponer una sanción, sino que la Administración debe justificar adecuadamente la conducta culpable del contribuyente.


Comentar