La Voz de Asturias

Humilla a una brasileña en plena calle de Avilés: «¿Seguro que nos manchas por tu color de piel?» «¿Has llegado en patera?»

Avilés

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Imagen de archivo de un coche de la policía nacional.

La Fiscalía del Principado de Asturias pide un año de cárcel al considerar que los hechos son constitutivos de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas

14 May 2026. Actualizado a las 13:35 h.

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de un acusado de proferir insultos racistas y humillar a una mujer de nacionalidad brasileña con la que se cruzó en una calle de Avilés. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de conclusiones provisionales ante la Sección de Instrucción y Penal del Tribunal de Instancia de Avilés.

El Ministerio Fiscal sostiene que, sobre las 04.00 horas del 29 de agosto de 2024, el acusado, acompañado de dos amigos contra los que no se dirige la acusación, se encontraba en la Avenida Fernández Balsera de Avilés cuando se encontró con la víctima.

Movido por «su intolerancia excluyente hacia las personas extranjeras y de piel negra», comenzó a molestarla, preguntándole de dónde era. Ante la respuesta de la mujer, que le contestó que era brasileña, el acusado le preguntó: «¿Has llegado en patera? ¿De Nigeria o de Argelia?», para a continuación pedirle que le enseñara el NIE y manifestarle expresiones como «no te entiendo, ¿hablas en español o en qué idioma hablas?».

A continuación, el acusado se encaró con la mujer e intentó quitarle las gafas, diciéndole que esas gafas las pagaban ellos con sus impuestos, y la siguió hasta llegar al parque de Las Meanas, donde le gritó: «Tenemos un Airbnb, vente con nosotros, que seguro que cobras barato como las de tu país. Pero mejor no, que seguro que nos manchas por tu color de piel; si bien por esas fosas nasales te podemos dejar algo».

Las expresiones que empleó para referirse con carácter peyorativo a la procedencia de la mujer, el tono elevado de las mismas, el escenario en el que las pronunció —un espacio público—, dejándola expuesta a quienes se encontraban en la vía pública en ese momento, y el hecho de que intentara quitarle las gafas, provocaron en la víctima sentimientos de humillación y desprecio hacia sí misma, en menoscabo de su dignidad.

El acusado se encontraba en el momento de los hechos afectado por el consumo de bebidas alcohólicas. La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, en su modalidad de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios, en concurso de normas con un delito contra la integridad moral, a resolver con la penalidad del primero conforme al principio de especialidad.

Concurre en el acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal de embriaguez

Si finalmente el acusado fuera condenado únicamente por el delito contra la integridad moral, la Fiscalía considera que concurre en él la agravante de discriminación (el delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos racistas ya lleva implícita esta discriminación, por este motivo no se especifica).

Por ello, según recoge Europa Press, solicita que se condene al acusado a un año de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre durante cuatro años.

Subsidiariamente, y únicamente para el caso de que el acusado fuera condenado exclusivamente por el delito contra la integridad moral, la Fiscalía solicita para el acusado la pena de 1 año de prisión. En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Público solicita que el acusado indemnice a la mujer con 2.000 euros por daños morales, más los intereses legales correspondientes.


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