La Voz de Asturias

La justicia avala que unos padres de Gijón desahucien a su hijo por mala convivencia

Gijón

Marcos Gutiérrez Redacción

Los magistrados apuntan que esta persona «no ostenta título alguno» que ampare su derecho a habitar en la casa, ocupándola «por mera tolerancia» de sus progenitores

17 Jul 2026. Actualizado a las 05:00 h.

Los jueces de la sección séptima de la Audiencia Provincial de Gijón han fallado en favor del desahucio de un hijo de 24 años que vivía con sus padres, por la mala convivencia y relación que mantenía con estos.

La sentencia habilita el desahucio por precario (procedimiento legal para recuperar una vivienda o inmueble que se ha cedido de manera gratuita, sin que medie contrato de alquiler ni abono de renta), dejando la referida vivienda a disposición de los demandantes, es decir, los padres, «bajo el apercibimiento de su lanzamiento sino la abandona voluntariamente». El hijo de la pareja, un gijonés de 24 años y trabajador autónomo, había interpuesto un recurso de apelación, alegando la existencia de la relación familiar entre las partes, así como las circunstancias personales, existiendo informe emitido por los Servicios Sociales declarando que se encontraba en una situación de vulnerabilidad económica. En la sentencia de la Audiencia Provincial se apunta que los padres volvieron a convivir con su hijo en el inmueble, cuya propiedad respecto del mismo «no se discute», tras haber regresado a éste a la vivienda familiar después de haber vivido durante un periodo de forma independiente, sin abonar renta, ni cantidad alguna por tal ocupación «y debido al comportamiento de su hijo hacia ellos han venido padeciendo una convivencia altamente estresante».

Se trata de una circunstancia que, según informe emitido el 24 de septiembre de 2024 por el servicio de Salud Mental del Hospital de Cabueñes, motivó incluso que su padre fuera atendido en dicho Servicio desde mayo de 2024, «por presentar una clínica de ansiedad reactiva derivado de problemas en la convivencia con su hijo, con un coste psíquico importante que, por el momento, no le ha mermado su funcionalidad». El fallo expone que el demandado tiene 24 años, no encontrándose bajo la patria potestad de sus progenitores, y está dado de alta como trabajador por cuenta propia en la Seguridad Social, gestionando una web de contenidos relacionados con el mundo del motor «con unos resultados económicos no muy buenos», razón por la que alega que le resulta «imposible» acceder a una vida fuera del domicilio familiar.

Sin embargo, este joven niega que la convivencia con sus padres llegara a darse en los términos descritos en la demanda, reconociendo, sin embargo, que la relación con su madre es «inexistente» y que la que mantiene con ambos progenitores «no es la que debería ser». El 7 de agosto de 2024, estos padres le comunicaron a su hijo que, en virtud de su comportamiento hacia ellos, le concedían un plazo de un mes para que abandonara la vivienda familiar y se llevara sus pertenencias, requerimiento que fue incumplido.

En su sentencia, los magistrados apuntan que el recurso presentado por el joven debe ser desestimado, al haber quedado acreditado que sus progenitores, ante el comportamiento que viene manteniendo, no desean que este siga conviviendo en dicha vivienda familiar y, como quiera que su hijo «no ostenta título alguno que ampare su derecho a habitar en ella, ocupando aquella por mera tolerancia de sus padres», basta para que prospere la acción de desahucio «la mera revocación de su consentimiento para que siga viviendo en ella gratuitamente». La Audiencia Provincial determina que tal ocupación no está justificada por la condición de ser hijo de los demandantes, tampoco por la escasez de medios económicos, ni por «su pretendida situación de vulnerabilidad social y económica».

En esta línea, apunta que las primeras razones, de concurrir los presupuestos exigidos legalmente, «le permitirían ejercitar la acción de reclamación de alimentos frente a sus progenitores», no sin precisar que, aún en el supuesto de serle reconocido tal derecho, «ello no implicaría que los demandantes tuvieran que permitir su convivencia en la vivienda familiar».


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