Condenan a la Seguridad Social a pagar las costas por dilatar el pago del complemento por maternidad a un asturiano

Elena G. Bandera
E. G. Bandera REDACCION

ASTURIAS

justicia, juicio, sentencia
F. Sotomonte

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias considera que el organismo público actuó con «temeridad y mala fe» al recurrir una de las sentencias que reconocen este derecho a los varones

20 mar 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Es uno más de los numerosos casos en los que varones pensionistas han tenido que recurrir a la justicia para garantizar que su derecho al complemento de maternidad por contribución demográfica —reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en diciembre de 2019— se vea reflejado en su pensión. Lo novedoso de la sentencia recientemente dictada por la Sala de lo Social del Tibunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) es que, aparte de ser favorable al demandante como el resto de fallos judiciales que se han ido dictaminando desde ese reconocimiento, condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a pagar las costas por actuar con «temeridad y mala fe» para tratar de dilatar el pago de ese complemento.

El solicitante del plus por maternidad de este caso es un asturiano que tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente total derivada por enfermedad para profesión habitual desde agosto de 2016, por una cuantía de 569,45 euros mensuales (a razón del 75% sobre una base reguladora de 759,26 euros mensuales). Al ser padre de dos hijos, en febrero de 2022 solicitó el reconocimiento del complemento por maternidad/paternidad por importe del 5%, que la Seguridad Social le denegó.

Recurrió a la justicia y el Juzgado de lo Social número 2 de Gijón le dio la razón, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagarle ese plus por maternidad desde que su pensión fue efectiva. Sin embargo, el INSS interpuso un recurso de suplicación que elevó el caso al TSJA, que en una reciente sentencia reitera el fallo de instancia e impone las costas al organismo público pese a que esta entidad gestora de la Seguridad Social es beneficiaria de justicia gratuita.

Esto quiere decir que no tiene que pagar costas salvo si obra «con mala fe o temeridad» o cuando se entienda que ha interpuesto el recurso con un «propósito dilatorio», como se pedía en la impugnación del recurso y la solicitud de la condena en costas presentada por el graduado social Daniel Sánchez Diaz, que ejerce en el despacho AD HOC Servicios Jurídicos, en representación del pensionista afectado.

El fallo del TSJA, en ese sentido, recuerda que, según la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se impondrán las costas —que comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria sin que superen los 1.200 euros en el recurso de suplicación y los 1.800 euros en recurso de casación— a la parte vencida en el recurso excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita como es el caso de la Seguridad Social. Salvo en los supuestos mencionados que, según el TSJA, se dan en este caso.

Así, el fallo judicial argumenta que la sentencia de instancia se dictó en noviembre de 2023, cuando tanto el propio TSJA como el Tribunal Supremo —con el «valor jurídico» que supone— habían declarado que el complemento por aportación demográfica corresponde a los varones pensionistas en los mismos términos que a las mujeres y que sus efectos se retrotraen a la fecha en la que se comenzó a cobrar la pensión. «La entidad gestora conocía no solo la indicada doctrina de este Tribunal Superior de Justicia y la del Tribunal Supremo, sino también la sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se basan», recuerda el TSJA, en referencia al fallo que consideró contrario al derecho de la UE la conducta de la Seguridad Social de desestimar a los varones de forma sistemática y generalizada el acceso al complemento de pensión por aportación demográfica.

Con el objetivo de retrasar el cumplimiento de la sentencia

«A pesar de estas resoluciones —prosigue el fallo del tribunal asturiano—, el Instituto de la Seguridad Social recurrió en suplicación y mantuvo el recurso por disconformidad con el reconocimiento del derecho, sin que en el escrito de interposición se incluyan argumentos distintos de los examinados y descartados repetidadamente». Por ello, consideran que se trata de «un conjunto de circunstancias que convierten en temerario e indican el propósito dilatorio del Instituto Nacional de la Seguridad Social con su actuación».

Esta temeridad procesal que el TSJA aprecia en este caso tiene como característica principal, como añade la sentencia, que la parte recurrente sostiene «posiciones totalmente infundadas» y esa «carencia de una mínima base o argumento razonable» puede producirse «ya con conciencia por la parte de su total falta de razón o con ignorancia o negligencia que no tenga justificación o excusa». En cualquiera de los dos casos, la sentencia deja claro que supone un «uso abusivo» del proceso que debe ser «rechazado o corregido por los tribunales».

Además, el TSJA considera que el recurso presentado por la Seguridad Social no responde al propósito real de cambiar el pronunciamiento judicial recurrido, sino a «retrasar la firmeza y el cumplimiento de la sentencia dictada». Por ello, «concurren todos los elementos para imponer al Instituto Nacional de la Seguridad Social» el pago de los honorarios del graduado social del afectado en la cuantía máxima que prevé la ley 

Contra esta sentencia. dictada el 12 de marzo, cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina en un plazo de 10 días hábiles, aunque hay que tener en cuenta el cambio de postura que el Instituto Nacional de la Seguridad Social remitía a través de una orden a su plantilla el pasado 8 de marzo, de manera que se proceda a reconocer de oficio este complemento a los padres que cumplan los requisitos para percibirlo.