La Voz de Asturias

Educación desoye a la concertada y mantiene el baremo para matricular alumnos

Asturias

Susana D. Machargo Redacción
Alumnos, padres, docentes y la patronal de los colegios exigen a la Consejería de Educación el derecho a elegir centro y protestan contra el recorte de unidades en la concertada

Educación acata una sentencia del TSJA y completa los trámites realizados pero mantiene el número de estudiantes por aula como medida

29 Aug 2018. Actualizado a las 05:00 h.

Educación no se ha movido ni un ápice de sus postulados con respecto a la concertada. La forma de calcular cuánto dinero les da a los colegios para financiar las aulas se mide en función del número de alumnos por clase y así seguirá siendo. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que había obligado a rehacer el proceso solo ha supuesto más burocracia pero no modificaciones en el planteamiento. Así ha quedado reflejado en la resolución que ayer mismo publicaba el Gobierno del Principado en el Boletín Oficial del Principado (BOPA) y que tan sólo ha implicado un mínimo ajuste numérico en Secundaria en la zona de influencia del concejo de Laviana.

La polémica es de calado. Tanto las patronales que aglutinan a los colegios como las asociaciones de padres y los sindicatos de docentes de la concertada pretenden que, para calcular cuántas clases se les concede, se utilice como baremo la proporción de alumnos por profesor que existen en los centros del concejo o área de influencia sobre la que se asiente. Sin embargo, el Principado indica que esa no es una vara de medir justa y que la más adecuada es la media de estudiantes por aula. La diferencia puede llegar a ser significativa.

Así que este asunto terminó en los tribunales. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) terminó dando la al recurso interpuesto por los sindicatos CISA-Otecas contra el recurso que regula las normas básicas de los conciertos y que data del año 2017. ¿Qué dijo entonces Genaro Alonso? Que se trataba únicamente de una cuestión formal. Faltaban unos informes en el expediente, por lo que tenían que retrotraer todo el proceso al punto exacto en el que se saltaron un paso. Eso es exactamente lo que han hecho.

Lo explica la administración, con mucho detalle, en la nueva resolución, que data del 31 de julio y que cita incluso sentencias del Tribunal Supremo. Argumenta que el profesor no es un buen indicador para comparar entre la enseñanza pública y la concertada y ofrece las razones. La gestión del personal en ambas redes es muy diferente. En la pública tiene una serie de plantillas establecidas y los docentes cuenta con jornadas completas o medias jornadas. Sin embargo, los centros concertados pueden incrementar la dotación de profesorado por encima del dinero que recibe de las cuentas públicas y, además, puede contratarle por horas y no tiene solo las dos modalidades de media jornada o completa. «De esta manera se puede concluir que la referencia profesor/aula no es comparable entre ambas tipologías de centros puesto que la realidad organizativa y de las condiciones de contratación y asignación horarias son diferentes», expone la consejería.

Es más, da razones que apuntalan su argumento de que el baremo adecuado es el número de estudiantes por clase. Detalla que se tiene que tener en cuenta que el espacio físico en el que se desarrolla la actividad educativa es el aula y que, por tanto, es ahí donde hay que asegurar que se dan las condiciones necesarias para impartir las clases de la mejor manera. «Para ello un número adecuado de alumnos por aula es la variable más importante». Insiste en que es «irrelevante» el número de profesores adscritos a un centro.

Para calcular el número de alumnos por aula en cada nivel en cada concejo se miran los datos de matriculación de los centros públicos y se comparan con la cantidad de unidades. Así sale la relación media de alumnos que tiene que haber por unidad escolar. Así era ya antes de la sentencia del TSJA y así sigue siendo después de esta modificación. Tan solo se ha incorporado al expediente el informe preceptivo Consejo escolar y el informe conjunto de la sección de centros docentes y de la sección de personal y de costes de la enseñanza concertada acerca de la forma en la que se debe determinar esa relación media. También hay toda una declaración de principios en la resolución, cuando recuerda la legislación vigente y precisa que corresponde a las comunidades dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos.


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