Reconocen la incapacidad permanente absoluta a un trabajador por un trastorno obsesivo compulsivo
Asturias
La sentencia concluye que las limitaciones derivadas de su TOC son incompatibles con el desempeño de cualquier actividad laboral con unos mínimos de eficacia, continuidad y profesionalidad
08 Jun 2026. Actualizado a las 11:05 h.
Hay batallas que se libran lejos de la vista de los demás. Durante años, un trabajador del sector tecnológico convivió con un trastorno obsesivo compulsivo (TOC) que fue deteriorando progresivamente su capacidad para desenvolverse con normalidad en su vida diaria y profesional. Ahora, una sentencia judicial ha reconocido que las limitaciones derivadas de esta patología le impiden desarrollar cualquier actividad laboral, otorgándole una incapacidad permanente absoluta.
El afectado, que acudió a las oficinas de Velázquez & Villa Abogados en busca de asesoramiento jurídico, desempeñaba su labor como administrativo informático y presentaba una sintomatología psíquica caracterizada por «episodios de ansiedad intensa con taquicardia, sensación de opresión torácica, ahogo, mareos, pensamientos autolíticos y una constante sensación de miedo e inseguridad». Además, desarrolló «conductas de evitación» que le dificultaban alejarse de su domicilio, permanecer fuera de él durante periodos prolongados o conducir vehículos con normalidad.
Estas dificultades tenían una especial incidencia en el ámbito laboral. La elevada autoexigencia, la necesidad constante de control y la presión inherente a su actividad profesional favorecían «la aparición de bloqueos cognitivos, ataques de pánico y una importante pérdida de concentración». Todo ello comprometía especialmente el desempeño de tareas que requerían atención sostenida, precisión y capacidad de respuesta, dificultando el mantenimiento de un rendimiento adecuado y continuado.
Según se recoge en la resolución, estas limitaciones provocaban una «significativa merma de su eficacia, autonomía y capacidad de adaptación a las exigencias propias de un puesto de trabajo, condicionando gravemente su desempeño profesional».
Tras solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y no obtener una resolución favorable en vía administrativa, el caso llegó a los tribunales. Finalmente, el Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo dictó una sentencia estimatoria en la que concluye que las limitaciones funcionales derivadas de sus trastornos resultan incompatibles con el desempeño de cualquier actividad laboral realizada con unos mínimos de eficacia, continuidad y profesionalidad.
Como consecuencia, la resolución judicial reconoce al trabajador una incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir una prestación equivalente al 100 % de su base reguladora.
Desde Velázquez & Villa Abogados La sentencia adquiere una especial relevancia jurídica y social al reforzar el reconocimiento del trastorno obsesivo-compulsivo como una patología susceptible de generar limitaciones funcionales graves e incompatibles con el normal desempeño de una actividad laboral.