Un empresario denuncia al Ayuntamiento de Llanes por presunta prevaricación administrativa
Comarcas
Exigirá responsabilidades patrimoniales por retirarle una licencia municipal que le concedió para construir un almacén agrícola en Porrúa
23 Jun 2016. Actualizado a las 08:19 h.
El despacho de abogados ovetense De la Iglesia-Teijelo exigirá responsabilidades patrimoniales y se plantea presentar una denuncia ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) contra el Ayuntamiento de Llanes por su presunta implicación en un delito de prevaricación administrativa, si el consistorio no atiende a sus alegaciones y anula una resolución, por la que deja sin efecto una licencia municipal concedida a una familia de la localidad llanisca de Porrúa. El perjudicado es el empresario Hernán Haces, que había solicitado la licencia para la construcción de un almacén agrícola para la transformación de productos lácteos, vinculado a su explotación ganadera.
La Ganadería La Peña S.C. está situada en el núcleo rural de Porrúa (Llanes), en una finca de 6.000 metros cuadrados. Su propietario, Hernán Haces, tiene más de 90 vacas de leche, que producen en torno a 36.000 litros de leche mensuales. El empresario solicitó al Ayuntamiento de Llanes la licencia de obras para la construcción de un almacén agrícola, reservando dentro de la propia finca unos 600 metros cuadrados, que repartiría en dos plantas de 300 metros cuadrados cada una. Al haber sido declarado nulo el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Llanes, a través de la sentencia emitida por el Tribunal Supremo el 4 de enero de 2011, la Comisión Ejecutiva de la CUOTA acordó, cuatro meses después, su interpretación jurídica y el procedimiento de expedición de licencias en el término municipal llanisco.
Ante esa coyuntura, el empresario acudió y obtuvo autorización previa de la Permanente de la CUOTA el 25 de noviembre de 2015. Posteriormente se trasladó al Ayuntamiento de Llanes, donde se le concedió la licencia de construcción el 3 de diciembre de 2015, si bien se supeditó a que los vecinos colindantes a una distancia inferior a cien metros diesen su visto bueno. La autorización fue firmada por la concejala delegada de Urbanismo, María Covadonga García de la Llana.
Marcha atrás en la licencia
Entre tanto, la formación Avall impugnó las actuaciones y pidió su nulidad. Coincidiendo con las quejas vecinales, el pasado 27 de mayo, la edil de Urbanismo que había autorizado la licencia, notificó una resolución al empresario por la que resolvía incoar un expediente de declaración de lesividad de la licencia de obras que le había otorgado. A partir de ese momento, se paralizó la construcción de la nave agrícola y el pasado día 17 de junio, la Policía Local procedió a su precinto.
Hernán Haces contrató el asesoramiento del despacho profesional De la Iglesia y Teijelo, y la abogada Paloma de la Iglesia presentaba alegaciones esta misma semana al advertir que la resolución municipal era «manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico», por lo que pedía su anulación por razones de «justicia, equidad y legalidad» y evitar así innecesarios litigios en la vía contencioso-administrativa.
El ayuntamiento se desdecía en la concesión de la licencia al cambiar su criterio y considerar ahora que era contraria a Derecho y al interés público. La administración local se basaba en la comisión de una presunta infracción urbanística grave prevista en un decreto, de 22 de abril de 2004, por el que se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU), en relación con el artículo 59 de las Normas Urbanísticas Regionales en el Medio Rural (NURMRA) de 29 de diciembre de 1983.
En ese acuerdo se expresa que en suelo no urbanizable del núcleo rural es necesaria la autorización previa de la CUOTA para cualquier uso edificatorio y, una vez valorados los criterios de delimitación de los núcleos rurales, concluye que la calificación del núcleo rural denso sería aplicable a unos 796 metros cuadrados de la finca de la familia afectada.
Paralelismo «con el caso Kaype»
Las argumentaciones municipales eran rechazadas por los abogados del empresario, que sostienen que no existe infracción urbanística grave y se cumple la legislación urbanística, como lo entendió la Permanente de la CUOTA, en noviembre de 2015 y abril de 2016. De La Iglesia-Teijelo ha acompañado a las alegaciones una copia parcial del proyecto de acondicionamiento de local para traslado de planta de transformación de leche, redactado por el ingeniero agrónomo José A. Enterría Galguera, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos del Principado de Asturias, el 13 de junio pasado. A juicio de los letrados, no sólo no existe infracción urbanística grave en cuanto a usos prohibidos, superficie, volumen, altura, edificabilidad y aprovechamiento, sino que «ni siquiera existe infracción urbanística de tipo alguno».
El caso presenta paralelismos con la situación que se ha dado con las obras de ampliación del hotel Kaype, en la localidad llanisca de Barro. Para los letrados, «en el hipotético e improbable caso de que el pleno de la Administración Local declarase la lesividad del acto administrativo deberá después impugnar el acto declarado lesivo para el interés público ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa» y si los Tribunales declarasen también lesiva la licencia de obras, deberá el Consistorio iniciar el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística y, posteriormente, habiéndose causado daños y perjuicios al empresario se iniciaría un procedimiento de responsabilidad patrimonial, «con el consiguiente restablecimiento de la situación jurídica individualizada de la perjudicada por todos y cada uno de los daños ocasionados injustificadamente», señalan los abogados.
La declaración de lesividad implicaría la demolición de la obra en cumplimiento del TROTU, por lo que habría que otorgar un plazo de dos meses para que se llevase a cabo su derribo, con apercibimiento de ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Llanes, «a todas luces de forma meridianamente injustificada». Para fijar la indemnización de la responsabilidad patrimonial derivada del Consistorio se establecería el presupuesto real «dejando indemne a la víctima o perjudicado» y se incluiría tanto el daño emergente como el lucro cesante.