La Voz de Asturias

Esta es la sentencia de un juzgado de Gijón que condena a Glovo por el despido de un «rider»

Gijón

E. G. B. Gijon
Concentración de la Corriente Sindical d'Izquierda en contra de Glovo

Por segunda vez en España, se considera probada la relación laboral entre el trabajador y la empresa, investigada por la Inspección de Trabajo en Asturias

26 Feb 2019. Actualizado a las 13:53 h.

«Encontramos numerosas notas que nos ponen de manifiesto que entre los glovers o riders (repartidores) y la empresa existe una verdadera sumisión o dependencia: existen órdenes de trabajo y procesos estandarizados que suponen que el trabajador no cuenta con la libertad propia del trabajador autónomo». Así de contundente es la sentencia del Juzgado de lo social número 1 de Gijón del pasado 20 de febrero que estima la demanda de un rider de Glovo, defendido por el sindicato CSI, y condena a la empresa de repartos a domicilio por despido improcedente, por lo que tendrá que readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 1.778 euros.

Tras el reciente fallo de un juzgado de Madrid, esta es la segunda sentencia en España que considera falso autónomo a un repartidor de Glovo, que también tiene en su haber otras dos resoluciones anteriores que concluyeron que los trabajadores sí eran autónomos.

En la del juzgado de Gijón, cuyo titular es Fernando Ruiz, se pone de relieve como prueba de esa subordinación o dependencia del trabajador hacia la empresa, «el elemento más decisivo en la relación laboral» según la jurisprudencia, que «la flexibilidad laboral que pretende hacer ver la empresa se convierte en una manera de hacer competir a los recaderos para lograr las mejores horas, que ya no son las más compatibles con su vida personal, sino las que la empresa considera más rentables o de alta demanda».

El titular del juzgado, en este sentido, también considera «llamativo» que «la pretendida libertad en la elección de horas o franjas horarias» dependa en todo caso de un sistema de puntuación «que hace que el trabajador tenga que plegarse a las exigencias empresariales si quiere configurar un horario que le resulte rentable». Y, ahonda, «otro indicio claro de esta sujeción al poder del empresario es la existencia de un régimen disciplinario, pues no se puede llamar de otra manera a las previsiones que el rider debe firmar dentro de la cláusula octava del contrato», en la que se reflejan las causas de extinción del mismo.

La sentencia, contra la que cabe recurso ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, también indica que «la empresa aporta una imagen, siendo así que el consumidor contrata con ésta y no con el rider en lo que va más allá de una mera intermediación», además de que el cese que le era comunicado al repartidor de Gijón el 18 de octubre de 2018 «no puede sino considerarse un despido por ser un cese carente de causa».

Ese día Glovo le remitía al repartidor de Gijón, que suscribió su relación con Glovo el 23 de octubre de 2017, un comunicado por correo electrónico informándole de que «debido a la falta de profesionalidad con sus compañeros» quedaba rescindida su colaboración con la empresa.

Una comunicación que el juez considera «genérica» y «sin una relación circunstanciada de hechos» que no solo aboca al trabajador «a la indefensión» sino que además viene a probar de nuevo la relación de dependencia del trabajador hacia la empresa: «La propia comunicación extintiva se delata al hablar en términos propios de la nomenclatura del derecho laboral llegando a calificar a los otros recaderos como compañeros».

La sentencia también menciona que el 19 de septiembre de 2018 el trabajador había sido citado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el día 27 del mismo mes, dentro de la investigación que se está llevando a cabo en Asturias y en la que se ha requerido la comparecencia de todos los trabajadores en activo y los que hayan prestado sus servicios a Glovo para determinar si esa colaboración es o ha sido por cuenta ajena o por cuenta propia.

El modelo de negocio de Glovo ha sido objeto de investigaciones similares en Barcelona, Valencia (en donde el procedimiento está en base de alegaciones) o Zaragoza (en donde se ha procedido a la suspensión del procedimiento por hacerse presentado una demanda de oficio).


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