Revés para Abogados Cristianos en su demanda contra la histórica feminista Blanca Cañedo
Asturias
Las asturiana celebra que la Audiencia determine que «hay que debatir las ideas en el parlamento y no en los juzgados»
23 Dec 2019. Actualizado a las 11:10 h.
La Audiencia Provincial de Valladolid ha revocado la sentencia de un juzgado que estimó parcialmente la demanda formulada por la Asociación de Abogados Cristianos por intromisión en el honor contra una vocal de la Asociación de Clínicas Autorizadas para la Interrupción del Embarazo por unas manifestaciones que efectuó en un medio digital. El proceso se centró a la contra de la histórica feminista Blanca Cañedo quien afirmó que «esta sentencia demuestra el respeto a libertad; a la libertad de expresión de ambos» y añadió que que había destacadp en sus conclusiones que «dice que donde hay que debatir las ideas es en el parlamento y no en los juzgados, porque se está desgastando a la justicia»
Según ha informado este lunes la citada asociación de clínicas, la Audiencia de Valladolid ha revocado la sentencia que condenó a la demandada a pagar la cantidad simbólica de un euro y a restablecer el derecho violado con la publicación de una rectificación en La Voz de Asturias donde se publicaron las declaraciones, «dándole la misma difusión que el de la entrevista» objeto del litigio.
En concreto el juicio en el Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Valladolid se produjo por las declaraciones de la demandada, Blanca Cañedo, contra el referido colectivo cristiano, al que acusó de cobrar subvenciones en detrimento de otras entidades, según informaron entonces desde Abogados Cristianos.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid recoge que «en las expresiones referidas en el objeto de la demanda, no existe ninguna que pueda ser calificada como constitutiva de información no veraz», y sostiene que las expresiones utilizadas por Cañedo «por su naturaleza, no son vejatorias ni menoscaban la dignidad de la persona, limitándose a ser el reflejo de opiniones expresadas en un contexto de fuerte posicionamiento ideológico, que están amparadas en la libertad de expresión».
Y por ello, la Audiencia provincial, concluye, que «no cabe apreciar, por tanto, intromisión ilegítima en el derecho al honor»; según recogió EFE.