Diferenciando conceptos jurídicos


1 Accidente de trabajo

El accidente de trabajo hace referencia, con carácter general, a una lesión o daño sufrido con ocasión o como consecuencia de la actividad profesional o laboral.

Aunque su regulación presenta particularidades según se trate de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, en todos los casos existe un elemento común: la existencia de un hecho concreto, súbito e identificable en el tiempo, como puede ser una caída, un golpe o cualquier incidente producido durante el desempeño de la actividad laboral o en circunstancias vinculadas a ella.

2 Enfermedad profesional

La enfermedad profesional no responde a un hecho puntual, sino a un proceso progresivo. 

Se trata de aquellas patologías contraídas como consecuencia directa del trabajo realizado y que están recogidas en el cuadro oficial de enfermedades profesionales. Esto implica que, para su reconocimiento, no basta con que exista una relación lógica con la actividad laboral, sino que debe poder encuadrarse dentro de los supuestos legalmente establecidos.

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