Hacienda pone el foco en las subvenciones cobradas, pero no declaradas en el IRPF

Ana Balseiro
Ana Balseiro MADRID / LA VOZ

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Álvaro Ballesteros

Con las cláusulas suelo o las costas judiciales, su tributación es una duda usual del contribuyente

23 may 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

En el ecuador de la campaña de la Renta, que arrancó el 6 de abril y se cerrará el 30 de junio, aún hay contribuyentes que tienen dudas a la hora de cómo declarar en el IRPF determinadas cuestiones, algunas tan comunes como las subvenciones percibidas durante el ejercicio 2015 o la devolución del dinero pagado en exceso por una hipoteca con cláusula suelo. Están entre las consultas que más se le formulan a la Agencia Tributaria y sobre la que esta advierte a la ciudadanía para que no las olvide en la declaración, ya que hacerlo podría implicar la revisión de la misma e incluso sanciones. A continuación se repasan las dudas, confusiones y olvidos que no podemos dejar pasar en el IRPF.

 Ayudas

Las subvenciones tributan. Las ayudas que hayamos recibido lo hacen, salvo aquellas que estén exentas, lo que estará especificado en el acuerdo de la misma. La Agencia Tributaria recuerda que, «como norma general, todas las ayudas o subvenciones recibidas por personas que no realicen actividades económicas tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el IRPF». El fisco matiza que las que reciben quienes sí realizan actividades económicas pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la ayuda.

Del PIVE a la ayuda para el comedor escolar. ¿Entonces qué subvenciones tenemos que declarar? Pues la lista es extensa, pero entre las más frecuentes, por el número de beneficiarios que las han percibido, están las destinadas a la compra de vivienda, las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (plan PIVE), las ayudas para compensar gastos escolares, para realizar determinadas mejoras en las viviendas -desde eficiencia energética, como sustituir ventanas o calderas, hasta accesibilidad, como instalar ascensor o rampas- y para compensar algunos gastos relacionados con la salud.

Hacienda recuerda que cada una de dichas ayudas o subvenciones «puede tener un tratamiento diferente en el IRPF», como tributar como ganancia patrimonial o ser considerada como rendimientos del trabajo. En el primer caso están, por ejemplo, el dinero recibido del plan PIVE o las ayudas para la adquisición de vivienda, mientras que en el segundo (computan como más salario y se suman a la base imponible) se cuentan las ayudas públicas para material, transporte o comedor escolar.

Cláusula suelo

Si el banco se la ha eliminado, cuidado en la declaración. ¿Por qué? Porque los hipotecados que se hubiesen aplicado la deducción por vivienda en el IRPF en años anteriores y ahora hayan recuperado los intereses pagados de más, deberán devolver a Hacienda parte de lo que se descontaron en su día. La Agencia Tributaria ha fijado criterio sobre el tratamiento fiscal de estos reembolsos de la banca, ante el volumen de casos, y considera que «la devolución por parte del banco de los intereses pagados en los préstamos hipotecarios no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente». Es decir, que si lo que recupera son los intereses abonados de más no tendrá que tributar, pero si el hipotecado aprovechó la cuota que pagaba para reducir la factura con el fisco (a través de la deducción por compra de vivienda), sí tendrá que regularizar. ¿Cómo? Recalculando las deducciones aplicadas en su día restándole los intereses que ahora le devuelven. El contribuyente tendrá que presentar declaraciones complementarias de todos los ejercicios que deba regularizar y no estén prescritos.

Gastos judiciales

Son deducibles. Otro asunto a tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta es que quienes hayan ido a un procedimiento judicial contra el banco podrán deducirse los gastos de abogado y procurador, que se sumarán a las cuotas de la hipoteca (hasta un máximo de 9.040 euros) para calcular el importe de la desgravación en el ejercicio en que la sentencia que anula la cláusula suelo sea firme.

Costas

Tributan como ganancia patrimonial. Frente a lo anterior, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) sostienen que el nuevo criterio adoptado por la Agencia Tributaria respecto a las sentencias judiciales se traduce en que «ganar una sentencia en los juzgados sale caro al hacer la declaración». Y es que cualquier ciudadano (no solo los preferentistas o los afectados por las cláusulas suelo) al que una sentencia reconozca el abono de costas tendrá que incluir su importe en la base liquidable general del IRPF, ya que se equiparan fiscalmente a una indemnización no exenta.

En opinión de Gestha, una cosa es tributar «porque el exceso de las costas superen a los gastos jurídicos en los que realmente se ha incurrido y otra diferente hacerlo por el 100 % de ellas, sin posibilidad de deducir lo pagado a abogados y procuradores».

Y hay que estar atento, porque no declarar las costas podría dar lugar a una declaración paralela en la que el fisco reclame su pago, los intereses de demora y una sanción mínima del 50 % sobre la cuota descubierta.

Alquileres

Hacienda vigila los portales inmobiliarios en Internet. En su guerra contra los alquileres no declarados, el fisco ha dado una vuelta de tuerca más en esta campaña de la renta. Con la información obtenida en los principales portales inmobiliarios en Internet, la Agencia Tributaria ha identificado a miles de contribuyentes que han anunciado sus pisos en dichas web y, cuando estos acceden al borrador de la renta, lanza un aviso recordando que, si han obtenido ingresos por la vivienda, deben incluirlos en la declaración.

Los errores se pueden subsanar sin recargo hasta el 30 de junio

Año tras año, la Agencia Tributaria recomienda revisar en profundidad el borrador de declaración, tanto los datos personales como los económicos; es decir, desde los cambios en la familia (divorcio, nacimientos, nueva dirección, etcétera), hasta la información sobre inmuebles y referencias catastrales, sin olvidar cuotas sindicales, deducciones autonómicas o cualquier otra cosa que pueda dar lugar a una rebaja fiscal... O todo lo contrario, como en el caso de las subvenciones. De hecho, haber percibido ayudas por encima de 1.000 euros obliga a declarar a contribuyentes que, sin ellas, no tendrían por qué hacerlo; es decir, cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a 22.000 euros (11.200 si hay más de un pagador).

El objetivo es evitar errores y omisiones que acaben provocando la temida comprobación de Hacienda. Pero, ¿qué hacer si, pese a todo, presentamos una declaración con errores? Dependerá si el perjudicado es el erario o nuestro bolsillo.

En cualquier caso, hasta el 30 de junio, fecha en la que se cierra la campaña, el contribuyente puede presentar una declaración complementaria y subsanar la equivocación o la omisión sin recargo ni sanción (en caso de que haya declarado de menos o le hayan devuelto de más). Si la presenta fuera de plazo, pero sin que haya requerimiento de Hacienda, la sanción será un recargo de entre el 5 % y el 15 % de lo no ingresado (en función del tiempo transcurrido), aunque si es el fisco quien se lo requiere la multa se disparará y oscilará entre el 50 y el 150 %.

Si el perjuicio al presentar el IRPF ha sido para el contribuyente, este podrá pedir antes del 30 de junio ante Hacienda la devolución correspondiente. Si el fisco tardase más de seis meses, se sumarán los intereses de demora.

Finalizada la campaña de la renta, cuando se haya realizado la liquidación definitiva, hay un plazo de cuatro años para reclamar la devolución de ingresos indebidamente satisfechos.