Bendición al hachazo de las renovables

F. Fernández LA VOZ

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Un supremo dividido avala el real decreto y la orden que dejaron sin primas al 80 % de los parques eólicos gallegos y que asestaron un recorte de 1.700 millones al sector

02 jun 2016 . Actualizado a las 07:31 h.

El exministro de Industria José Manuel Soria será recordado como el verdugo de las energías renovables, pues él estampó su firma en reales decretos y órdenes que asestaron el hachazo retributivo a esas tecnologías. Tales decisiones, siempre polémicas por el revuelo que causaron en un sector floreciente que empezó a languidecer a partir de esos recortes económicos, fueron instantáneamente recurridas en los tribunales por organizaciones y por los cientos de propietarios de instalaciones solares, fotovoltaicas y eólicas.

Las normas definitivas que confirmaron un tijeretazo de 1.700 millones fueron un real decreto y una orden de parámetros para recalcular las retribuciones de las instalaciones, ambas de junio del 2014. Y el Tribunal Supremo acaba de otorgarles su bendición legal. Esto corta de raíz las aspiraciones del sector de volver al régimen retributivo anterior, conforme al cual percibían una prima estable en función del tipo de tecnología. La reforma supuso el fin de ese sistema de incentivos estables. El ministerio los sustituyó por unos ingresos que garantizan la «rentabilidad razonable» de las instalaciones. Lo que, de media, se tradujo en una retribución adicional del 7 %. Pero ni siquiera pueden contar con esta compensación los parques eólicos anteriores al 2004, que, en Galicia, representan el 80 % de los que hay funcionando, que han dejado de cobrar 300 millones de euros. ¿Por qué quedaron fuera de cualquier incentivo adicional? Porque el Gobierno consideraba que la inversión que los promotores habían realizado en su momento para levantar los molinos había quedado ya amortizada y que los ingresos por la venta de la energía eólica a precios de mercado ya era suficiente para obtener la rentabilidad necesaria. Pero el sector, obviamente, no piensa igual.

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha desestimado los tres primeros recursos, de los cientos recibidos, firmados por el grupo Samca (Aragón); Incam (Toledo) y Llerena Solar, Temali y Powersol (de Jaén y Valencia). Todos ellos pretendían tumbar el real decreto y la orden de parámetros, alegando, básicamente, que atentaban contra la seguridad jurídica (al modificar unilateralmente el régimen económico preestablecido) y, además, se aplicaban con carácter retroactivo, pues afectaban a instalaciones construidas y en funcionamiento en unas condiciones luego anuladas.

Pero el Supremo considera que las normas no infringen tales principios. Los argumentos que utilizan son complejos, pero básicamente lo que viene a decir el alto tribunal es que el real decreto recurrido no es el que alteró de verdad el régimen retributivo, sino que el que lo hizo fue uno anterior, de julio del 2013, y la ley del sector eléctrico, de diciembre de ese mismo año. Y recuerda que ya el Tribunal Constitucional se pronunció en su momento sobre ambas normas legales y descartó que vulnerasen principio alguno de los contenidos en la Carta Magna.

Tres jueces, críticos con el fallo

Tres de los siete jueces de la sala tercera del alto tribunal emitieron su voto particular en contra de la sentencia emitida y a favor pues de darles la razón a los recurrentes. Consideran estos magistrados que tanto el real decreto como la orden tendrían que haber sido declarados nulos precisamente porque son retroactivos y vulneran los principios de seguridad jurídica.

«No vamos a parar», amenazan los fotovoltaicos

Las sentencias pillaron con el pie cambiado a las principales organizaciones de productores de energías renovables, que ayer tarde se afanaban en destripar los fallos para emitir una valoración con fundamento. Pero Juan Castro-Gil, secretario de la asociación de productores de energía fotovoltaica (Anpier), se prestó a abrir fuego. Admitió que los fallos son un varapalo importante porque cierran una vía para recuperar el régimen retributivo anterior a la reforma. Pero, calificó de «desesperante» que solo cuatro de los siete jueces de la sala tercera aceptasen la sentencia desestimatoria de los recursos y que tres de ellos respaldasen los argumentos utilizados por el sector. Castro-Gil recordó que la orden de parámetros retributivos está llena de errores e irregularidades y que el Gobierno incluso reconoció que los informes que utilizó para elaborarla son posteriores a la norma. Es decir, que en el momento de fraguar los recortes no manejaba informe técnico alguno, todo un escándalo que se ha quedado en agua de borrajas.

Anpier aguarda la resolución de su propio recurso por parte del Supremo, pero su secretario ya avanza que presentarán recursos de amparo para tratar de anular el fallo desestimatorio. «No vamos a parar», enfatizó

Las organizaciones de renovables también han llamado a la puerta de Europa para denunciar los recortes y esperan que la Comisión les dé la razón. Los inversores internacionales también están dando la batalla contra el Gobierno para preservar su dinero. El centro de arbitraje del Banco Mundial analiza 24 demandas internacionales por el recorte en España.