La nómina no se va de vacaciones

Gabriel Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

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Pilar Canicoba

El Supremo falla que los trabajadores de descanso deben cobrar pluses y comisiones que perciben el resto del año

17 jun 2016 . Actualizado a las 07:19 h.

Aunque (casi) nadie se las coge de mala gana, para muchos trabajadores las vacaciones suponen un golpe al bolsillo. No solo por los gastos extraordinarios (viajes, hoteles, comidas...) sino, sobre todo, porque la nómina se resiente. Para aquellos que tengan una buena porción de su sueldo en conceptos variables, como pluses o comisiones por ventas, cada día fuera del trabajo supone un mordisco al cheque que recibirán a la vuelta del descanso.

Hasta ahora. Porque el Supremo falló el jueves que las empresas deberán pagar la parte variable del sueldo también durante el mes de vacaciones. Aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y rectificándose a sí mismo, ya que en anteriores sentencias había dictaminado lo contrario, la Sala de lo Social del alto tribunal establece que, mientras duren las vacaciones, el trabajador debe continuar percibiendo la retribución ordinaria. Lo contrario, explican los jueces, va contra la finalidad de descanso efectivo que tienen las vacaciones retribuidas y podría disuadir de su disfrute, por el perjuicio económico.

El Supremo fija su nuevo criterio en dos fallos. En el primero, da la razón a los trabajadores de las plataformas de telemárketing, que a través de los sindicatos CC. OO., UGT y CGT reclamaban que los operadores cobrasen durante sus vacaciones las comisiones de ventas que perciben el resto del año y que pueden suponer hasta un 20 % de la nómina habitual. Como ya hiciera la Audiencia Nacional, el alto tribunal les da la razón y establece que «un concepto como el de comisiones y/o incentivos a la producción variables y percibido con cierta habitualidad por los trabajadores de dicho sector debe ser incluido en la retribución normal o media a percibir durante sus vacaciones». A partir de ahora, los convenios no podrán obviar los pluses e incentivos regulares a la hora de fijar el cálculo del salario de vacaciones.

En el otro caso, el de una filial de Telefónica, los jueces del Supremo reconocen también el derecho a cobrar durante las vacaciones dos pluses que se abonan el resto de meses: el de carrera y el de disponibilidad. No así otro bonus extraordinario que se devenga con carácter anual y que, por tanto, ya retribuye el período de vacaciones, por lo que abonarlo durante estas supondría duplicar el pago.