El cálculo del salario en vacaciones deberá aclararse en los convenios

Gabriel Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

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MORELL | EFE

Los sindicatos confían en que el fallo del Supremo facilite la negociación colectiva

18 jun 2016 . Actualizado a las 10:05 h.

La sentencia del Tribunal Supremo que establece que los trabajadores de vacaciones tienen derecho a cobrar el 100 % de su salario ordinario, incluyendo pluses y comisiones o incentivos por venta que perciben de forma regular durante el resto de meses del año, abrirá un nuevo frente entre sindicatos y patronales a la hora de negociar los convenios colectivos.

Y es que, pese a que en sus fallos (ha dictado dos sentencias) el alto tribunal ya deja más o menos claro cuáles son las retribuciones que pueden considerarse habituales y que, por tanto, deberían abonarse también durante los períodos de asueto, los jueces de la Sala de lo Social recuerdan en un comunicado que el cálculo concreto de los elementos que deben formar parte del salario a abonar a los trabajadores durante su período de descanso anual la «debe fijar la negociación colectiva en cada caso».

Por tanto, marcado el campo de juego, la pelota queda ahora en el tejado de los agentes sociales, que de momento no atinan a calibrar el impacto real de la sentencia. Así, las patronales consultadas por La Voz declinaron de momento realizar valoraciones hasta estudiar el fallo en profundidad. Sí hablaron los sindicatos y, aunque coinciden en la importancia de que el Supremo zanje de una vez el debate y, sobre todo, en que se traslade a la jurisprudencia nacional un criterio que ya había marcado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no tienen tan claro en cómo se trasladará este a la negociación colectiva.

Luis Baneira, secretario de Política Sindical de UGT en Galicia, explica que el salario de las vacaciones, y los conceptos que este debe incluir, es un debate recurrente en las mesas de negociación, aunque hasta el momento con escaso éxito cuando los sindicatos trataban de hacer valer la postura que ahora refrenda el Supremo, especialmente en lo relativo al abono de comisiones e incentivos por ventas o producción especial -no así con los pluses, cuyo pago está más generalizado-. Ahora, Baneira espera que sea más fácil llegar a un punto de encuentro entre las dos partes, puesto que ya se han pronunciado todos los órganos judiciales competentes en la materia.

Pero, ¿cuál es la situación en Galicia y cómo se aplicará la sentencia? Jesús Castro, secretario de Acción Sindical en CC. OO.-Galicia, matiza que la mayoría de empresas ya abonan los pluses en doce mensualidades, aunque reconoce que hay casos concretos en los que no se extienden estos pagos al mes de vacaciones y que ahora se deberán corregir. Para ello, explica, podría valer con un acuerdo de la comisión paritaria del convenio, encargada de interpretar el mismo, aunque en otros casos podría ser necesario denunciar el marco laboral y aprobar uno nuevo.

Castro, que no cree que el nuevo criterio vaya a dificultar la negociación colectiva, es más escéptico sobre el alcance real del fallo, ya que, recuerda, siempre queda margen para la picaresca, de forma que cambiando el nombre de algunos complementos o su devengo, para que el pago no sea regular (que es el requisito que fija el Supremo para incluirlos en el salario de vacaciones), se evite tener que abonarlos durante el período de descanso.