Última semana para ajustar cuentas con el fisco

g. l. REDACCIÓN / LA VOZ

ACTUALIDAD

JOSÉ PARDO

Los contribuyentes que quieran domiciliar el pago de la declaración tienen hasta mañana para presentarla

24 jun 2016 . Actualizado a las 07:31 h.

Si es de los contribuyentes más remolones y aún no ha presentado la declaración de la renta, no pierda el tiempo. Mañana sábado, día 25, es el último día hábil para ajustar cuentas con el fisco si le sale a pagar y quiere domiciliar el cargo. Aunque las oficinas del fisco estarán cerradas, el trámite se puede realizar durante el día de hoy a través de la web de la Agencia Tributaria o por teléfono, en los números habilitados a tal fin, y exclusivamente por Internet el sábado.

Si se le pasa el plazo y la declaración le sale a ingresar, hay otros medios para saldar la deuda con Hacienda, bien a través de un cargo en la cuenta corriente o en efectivo. En ese caso, es necesario obtener en la entidad financiera correspondiente el número de referencia completo (NRC), justificante de pago imprescindible para completar el trámite de presentación de la declaración.

En caso de que se opte por estos métodos de pago alternativos, el plazo para ajustar cuentas con el fisco se extiende hasta el último día de la campaña, el próximo jueves 30 de junio, cuando acaba también el plazo para presentar las autoliquidación con resultado a devolver.

Los que quieran acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para que les ayuden con los trámites, deben tener en cuenta que la cita previa debe ser solicitada, a más tardar, el miércoles 29.

A destiempo

Pero, ¿qué sucede si se me pasa el plazo? Lo mejor para su bolsillo es que no suceda, pero este sufrirá más o menos en función de cual sea el resultado de la declaración. Si le sale a devolver, la Agencia Tributaria aplicará una sanción de 200 euros, que se reduce a la mitad si es el contribuyente quien toma la iniciativa y registra el documento antes de que le llegue el requerimiento.

En caso de que la declaración salga a ingresar, la cosa cambia, y mucho, en función de si es el contribuyente el que se adelanta o actúa después de recibir un requerimiento. En el primer caso, se aplicará un recargo de entre el 5 y el 20 %, en función del retraso. Si pasa de un año, se exigirán además intereses de demora.

Si es el fisco el que regulariza la situación, podrá exigir, además de la cuota no ingresada, el pago de una sanción de entre el 50 y el 150 % de aquella.