Una inmobiliaria indemnizará a un matrimonio de Oviedo por alquilar un piso sin consentimiento

PILAR CAMPO OVIEDO

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Entrega de llaves
Entrega de llaves

La agencia pagará más de 20.000 euros por hacer la reserva y entregar las llaves

03 jul 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Una agencia inmobiliaria tendrá que indemnizar a un matrimonio de Oviedo por haber alquilado, sin su consentimiento, un piso de su propiedad a una mujer que había abonado previamente la señal de reserva. El matrimonio exigió explicaciones a la inmobiliaria después de ser advertido por los vecinos del edificio del malestar que les provocaba que hubiera aceptado acoger, como inquilina, a una persona aparentemente conflictiva por haber sido desahuciada de otro inmueble, tras ser denunciada por morosidad y ocasionar importantes destrozos en el interior de la vivienda. La inmobiliaria ha sido condenada por el tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial al abono de una indemnización de 20.518 euros, a la que se sumarán los intereses devengados desde hace tres años, cuando ocurrieron los hechos enjuiciados.

El tribunal de la Audiencia Provincial ha revocado así la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo y ha admitido en parte el recurso de apelación presentado por el matrimonio, integrado por J.L.G.S y D.B.M. Su abogado, Manuel Calero García, había interpuesto una demanda de responsabilidad profesional frente a la agencia Cerikasa Gestión Inmobiliaria, que estaba asistida por el abogado Arnaldo Rodríguez. El juzgado había avalado inicialmente a la inmobiliaria al estimar que el matrimonio no había establecido unas condiciones específicas sobre las cualidades del futuro arrendatario, por lo que «nada podía reprocharse a la agencia por no haber indagado la solvencia moral y económica de quien se había interesado por el piso». Una circunstancia que, en opinión del juzgado, se unía al hecho de que lo concertado había sido una simple reserva de la vivienda a favor de la futura inquilina, que «había sido confirmada por los demandantes al autorizar la recepción de la señal entregada por la mujer».

Un error en la prueba

Sin embargo, el abogado Manuel Calero invocó ante la Audiencia la posible existencia de un error en la valoración de la prueba amparado en que el juzgado no había tenido en cuenta, como hecho relevante, que la agencia había admitido su equivocación al haber ofrecido otra vivienda a la inquilina, una vez que el matrimonio le trasladó sus quejas tras conocer los antecedentes de morosidad y mala convivencia social de la mujer, transmitida por los vecinos.

El tribunal ha corroborado su tesis al entender que los propietarios pusieron a disposición de la inmobiliaria unas llaves «para que pudiera exhibir la vivienda a los interesados en el arriendo, pero no le hablan autorizado a entregar la posesión, ni menos aún a contratar en su nombre».

La Sala, integrada por los magistrados María Elena Rodríguez-Vigil, Jaime Riaza y Marta María Gutiérrez, estima que el matrimonio, como cualquier otro propietario, no estaba interesado en contratar a cualquier riesgo, «antes bien el futuro inquilino debía reunir unos requisitos mínimos de solvencia moral y económica pues la propiedad corría el riesgo de poner en manos ajenas un inmueble cuidado y amueblado con esmero, cuya recuperación, caso de precisarse la intervención de los tribunales, seria compleja y costosa».

A juicio de los magistrados, no se trata de que el agente deba garantizar el buen fin de un contrato con duración prorrogable a voluntad del arrendatario durante al menos cinco años, como es el arrendamiento de vivienda, pero sí de verificar que quien se postulaba como inquilina reunía, al menos aparentemente, esos requisitos mínimos de solvencia moral y económica.

Desahucio por impago y destrozos

Para el tribunal, no disculpa esa omisión que aún no hubiera entrado en funcionamiento el registro público donde constan los datos personales de quien hubiera sido desahuciado por impago de la renta, «pues habría bastado con requerir al interesado la exhibición de la documentación acreditativa de su situación laboral o referida a aquellos otros pormenores que la propiedad considerase de interés; sin embargo no consta que la agencia hubiera realizado la más mínima comprobación a este respecto, sino que confió ingenuamente en la información verbal facilitada de adverso», señalan en la sentencia.

La resolución judicial incide en que «es de todo punto inadmisible» que la agencia hubiera entregado esa misma mañana las llaves a la interesada, por mucho que ésta hubiera depositado a título de reserva el importe de la mensualidad que debía dejar como fianza una vez se firmara el contrato, que tendría lugar el 3 de diciembre de 2012, es decir veinte días después de la reserva.

La Audiencia Provincial descarta igualmente que hubiera habido una confirmación tácita del arrendamiento, como esgrimía la agencia para exculparse, ya que la única reunión que mantuvo J.L.S y D.B.M con la empleada de la inmobiliaria había sido la misma tarde, por lo que nunca llegó a entrevistarse con la futura inquilina y no pudo verificar si la misma cumplía los requisitos a que supeditaba la contratación.