La concursante de «Gran Hermano» Mercedes García gana en los tribunales al reality

EFE

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El Tribunal Supremo condena a Mediaset a indemnizarla y dictamina que participar en un reality no implica la pérdida del derecho al honor y propia imagen

08 jul 2016 . Actualizado a las 18:08 h.

El Supremo ha condenado a Mediaset a compensar con una indemnización de 30.000 euros a la exconcursante de Gran Hermano Mercedes García Hernández por las referencias a ella en diversos programas y en la web de Telecinco tras abandonar el concurso. En la sentencia establece, además, que entrar en el reality no elimina la protección a la dignidad personal.

García participó en el 2004 en la sexta edición de Gran Hermano y permaneció en el concurso aproximadamente dos horas. Decidió abandonar el programa y romper su relación contractual al descubrir que la productora había previsto que participaran también como concursantes «Salva», con quien había mantenido una relación afectiva, y «Jany», que había sido novia de «Salva».

En su demanda consideró que Telecinco había atentado contra su honor e intimidad por las referencias a su persona, una vez rota su relación contractual. En la página de la cadena y en el programa «La Noria» se habló de «trío» y de «triángulo amoroso» para calificar la relación entre ellos. Todo esto pese a que la demandante ni siquiera conocía a Jany e ignoraba el encuentro dentro de la casa planificado por la productora. 

El dictamen del tribunal aprecia intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la propia imagen de la concursante una vez que había salido de la casa de Gran Hermano y había finalizado su contrato con la productora. Destaca, además, que «por el mero hecho de entrar en dicho programa» los concursantes «no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal».

El TS concluye que la alusión a la relación amorosa y la insistencia en las circunstancias personales de la demandante afectan a su vida privada y carecen de protección ante la falta de interés general. «Desde el momento en el que la demandante opta por resolver el contrato celebrado con la productora y tal resolución es aceptada por esta, no existe dejación de derechos por la interesada a efectos de que se pueda utilizar su nombre y su imagen captada en la entrada en el programa», fundamenta el Supremo.

La exconcursante solicitó una indemnización de 75.000 euros, pero el Supremo ha dictaminado que le corresponden 30.000 teniendo en cuenta el alcance y difusión de las expresiones que se denuncian. Además, condena a Mediaset a publicitar el contenido de sentencia en uno de los espacios de Telecinco que sea equivalente en audiencia a aquellos en los que se realizaron los comentarios juzgados.