La Fiscalía recurre el procesamiento del PP por el borrado de los ordenadores de Bárcenas

La Voz AGENCIAS

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El ministerio público cree que no se ha probado la existencia de delitos de daños económicos ni de encubrimiento

01 ago 2016 . Actualizado a las 17:30 h.

La Fiscalía de Madrid ha recurrido el procesamiento del PP por el borrado de dos ordenadores usados por el extesorero Luis Bárcenas, al entender que no ha quedado probada la comisión del delito de daños informáticos ni el de encubrimiento, que además considera que no es aplicable a una persona jurídica. La decisión del juzgado también ha sido recurrida por la propia formación política.

En su recurso al Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, al que ha tenido acceso Efe, la fiscal Carmen Luciáñez pide revocar el auto de procesamiento tanto para el PP, como para su tesorera y gerente, Carmen Navarro; el asesor jurídico del partido, Alberto Durán; y el director de sistema de información de la formación, José Manuel Moreno.

En primer lugar, la Fiscalía sostiene que el procedimiento no puede dirigirse contra el PP por el delito de encubrimiento, porque el Código Penal no incluye la responsabilidad penal de las personas jurídicas en ese tipo delictivo.

También apunta a que no se puede acusar al PP del delito de daños «por no haber establecido un modelo de organización y gestión adecuado» como sostiene la juez cuando el responsable de informática del partido «se limitó a cumplir la ley aplicando la Ley de Protección de Datos al borrado seguro del ordenador», que consistió en sobrescribir el disco duro en 35 ocasiones y a la destrucción con rallado.

Discrepa además la fiscal de la afirmación de la juez relativa a que no ha resultado acreditado que dichos ordenadores estuviesen vacíos tal y como alegaron los investigados, ya que entiende que en un procedimiento penal, basándose en el principio de presunción de inocencia, «es la acusación, y no la defensa» la que debe probar «cuál era el contenido de dichos ordenadores».

A este respecto, el recurso destaca, en lo que se refiere a la versión aportada por la acusación que ejerce Bárcenas sobre el contenido de esos dos ordenadores, que a lo largo de todas las declaraciones del extesorero en los diferentes procedimientos que le afectan «ha entrado en diferentes contradicciones que no permiten acreditar cuál era ese contenido».

Sobre este procedimiento en concreto, la fiscal recuerda que, al inicio de esta causa, Bárcenas declaró en febrero que no recordaba qué información guardaba en esos ordenadores.

Un mes después, no obstante, manifestó haber hecho «un esfuerzo de memoria» aportando «una pequeña lista» con pantallazos de correos electrónicos, agenda con reuniones con su predecesor en la Tesorería Álvaro Lapuerta y donantes del PP, escaneados de diversos pagos de la contabilidad B, presupuestos de campañas electorales y operaciones personales de venta de cuadros, entre otros datos.

«En definitiva, teniendo en cuenta las declaraciones del Sr. Bárcenas, no podemos considerar acreditado, ni siquiera indiciariamente, el contenido de dichos ordenadores. Y según el Sr. Bárcenas para poder acreditar dicho contenido sólo tenemos su palabra», destaca la representante del Ministerio Público.

Respecto al delito de encubrimiento, y ante «la imposibilidad de acreditar que en dichos ordenadores hubiera datos del Sr. Bárcenas», tampoco se puede determinar si eran relevantes en la investigación que se sigue en la Audiencia Nacional sobre la supuesta contabilidad B del PP.

Tampoco que la presunta destrucción de esos supuestos datos «tuviera como maniobra la ocultación, alteración o inutilización del cuerpo, los efectos o instrumentos del delito para impedir su descubrimiento, por quienes, hubieran tenido conocimiento de la comisión de un delito».

Esta situación, a juicio de la Fiscalía, impide por tanto también procesar a los tres miembros del PP que se han visto implicados en este procedimiento por un presunto delito de encubrimiento.

En este sentido, la fiscal señala que ninguno de ellos ha sido investigado «sobre la contabilidad no oficial» del PP, ya que hasta la salida de Bárcenas del partido en marzo de 2010 «ninguno de ellos tenia vinculación» ni con el extesorero ni con el PP.

A esto añade que, según lo declarado por testigos, a Bárcenas se le devolvió íntegramente «la gran cantidad de papeles y documentos» que tenía sobre la mesa que utilizaba en la Sala Andalucía de la sede nacional del PP cuando «pudieran haber tenido también información relevante para el Partido Popular».

Por eso, considera «contrario a toda lógica que, sin embargo, se destruyeran los ordenadores para encubrir una hipotética información».

Recurso del PP

Por su parte, en el recurso presentado por los populares estos defienden que en los ordenadores con los que trabajaba el que fuera su extesorero «no existía información» y ponen de manifiesto que el propio Bárcenas cambió en noviembre de 2012 el disco duro de uno de ellos, marca Apple, meses antes de abandonar su puesto y destruyó el antiguo.

Además, asegura que la información que proporcionó su antiguo empleado a la Audiencia Nacional contenida en un pen drive, que incluía su contabilidad 'paralela' «podía estar manipulada», como pusieron de manifiesto los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) que la analizaron.

El PP insiste en que aplicó de forma adecuada el Protocolo Informático de Borrado Seguro y destaca que el partido no dispone de uno solo sino de más de 70 «implantados y en funcionamiento» que se han aplicado «a personas de distinto rango dentro de la formación».

«El Protocolo existe, se aplica y es conocido por los técnicos que deben utilizarlo en su día a día», dice y agrega que «tiene un carácter normativo» dentro del partido. Añade, además, que los «usuarios» como Bárcenas, «no tenían por qué conocer» esta norma, que solo manejan los técnicos.

La magistrada concluyó la pasada semana la instrucción y transformó las diligencias previas en procedimiento abreviado. Acusa al PP y sus empleados de la comisión de delitos de daños informáticos y encubrimiento por destruir los portátiles «a conciencia mediante el sistema de borrado más drástico, el de sobreescritura de 35 pasadas y rallado hasta su destrucción física».

«Bárcenas miente»

En opinión de la formación, la instrucción no puede darse por terminada y solicita la toma de nuevas declaraciones dirigidas a demostrar que «Bárcenas miente» y desvirtuar «las falsas afirmaciones de que en los ordenadores hubiera dato alguno».

En concreto, pide a la magistrada que tome declaración al abogado Alfonso Trallero, que -asegura- estuvo en contacto con el representante legal del PP Alberto Durán para la retirada de los efectos que Bárcenas tenía en la sala que utilizaba en la sede de Génova; y a cuatro empleados del partido, tres de ellos del Departamento de Sistemas de Información.

Asegura que si no reclamó estas declaraciones antes es porque considera «que lo que procedía es el sobreseimiento» y porque estaba aún pendiente la resolución por parte de la Audiencia Provincial del recurso de una de las acusaciones contra la denegación de distintas pruebas solicitaba y otros presentados por el propio PP.

«Nadie tiene tan buena memoria para ser un mentiroso de éxito», dice en referencia a Bárcenas en otro punto del escrito, e intenta demostrar las contradicciones en la que incurrió el extesorero durante sus declaraciones ante la juez.

En concreto, se centra en el segundo de los ordenadores con los que trabajaba, un Toshiba Libretto, y asegura que Bárcenas no lo utilizó hasta 1998 y no en 1996 como testificó, y que los primeros cuadros Excell con la contabilidad B datan de 1994.

El escrito también destaca los «graves errores» que la juez instructora comete en su auto, en el que equivoca los nombres del abogado del PP Alberto Durán y el de el expresidente de la ONCE y letrado que defiende al imputado Pablo Crespo, Miguel Durán.

También asegura que la juez confunde la causa que investiga el caso Gürtel con la pieza relativa a los papeles de Bárcenas y acusa al PP de un delito de encubrimiento cuando «con arreglo a la legalidad vigente» las personas jurídicas no pueden ser investigadas por éste.