Una juez de Oviedo anula «por usura» el interés del contrato de un préstamo

Pilar Campo OVIEDO

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INTS KALNINS

Un cliente demandó a una empresa de créditos rápidos por superar seis veces el interés legal y considerar «abusivas» varias cláusulas

08 ago 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Un juzgado de Oviedo ha declarado la nulidad del interés remuneratorio que una empresa de créditos rápidos aplicó en un préstamo concedido a un particular por incurrir en «usura» y ha anulado varias cláusulas del contrato que ambos suscribieron por considerar que eran «abusivas». La titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo, la magistrada María Fidalgo, ha estimado así parcialmente la demanda interpuesta por Antonio Á.J., que estuvo asistido por el abogado ovetense Luis Fernández del Viso. El letrado había demandado a la empresa tras alegar que el interés normal remuneratorio, consistente en el 24’5 por ciento de Tasa Anual Equivalente (TAE), era «usurario» y «absolutamente excesivo», ya que el interés aplicado superaba seis veces el interés legal, al estar fijado éste último en el 4 por ciento en el momento de la firma.

La TAE es el indicador que, en forma de tanto por ciento anual, revela el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero, ya que incluye el interés y los gastos y comisiones bancarias y se diferencia del tipo de interés en que este no recoge ni los gastos, ni las comisiones, sólo la compensación que recibe el propietario del dinero cedido temporalmente. Este interés remuneratorio es relativamente habitual en las operaciones realizadas con tarjeta de crédito con pago aplazado.

La Ley de Represión de la Usura contempla como requisito necesario para que el préstamo pueda ser considerado usurario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, como ocurría en esta causa, el interés estipulado sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso»; una situación que, a juicio de la magistrada, se ha dado en este contrato. Pese a que el cliente había llegado a abonar 2.665 euros de los 3.745 euros a que ascendía el crédito solicitado, el capital principal de la deuda apenas descendía, al cubrir las aportaciones económicas que iba realizando mensuales únicamente el interés.

Los intereses y comisiones

El letrado Luis Fernández del Viso formuló demanda de juicio, en representación de Antonio Á., y pidió que se condenase a la empresa a la devolución de las cantidades «indebidamente cobradas en concepto de intereses declarados abusivos, así como en concepto de comisión por penalización por mora e impago con los intereses legales» e incidió en el carácter «usurario» del interés remuneratorio.

Antonio A. había concertado con una empresa de créditos rápidos un contrato de crédito al consumo para la financiación de compras, por un importe «entre 300 euros y 12.000 euros» y, según expone en la demanda, el tipo de interés de las operaciones fue variando, «a interés de la demandada, bajo la amenaza de exigir el importe completo de la deuda».

El abogado Luis Fernández del Viso decidió emprender acciones judiciales contra la empresa después de que su representado no recibiera contestación alguna a su petición para que le entregasen una relación de los movimientos que había realizado desde el inicio del contrato, después de que observara un cargo por intereses que él no consideraba ajustado a las condiciones que habían sido pactadas.

La empresa alegó que el tipo de interés de la TAE del 24,51 por ciento nunca había variado y reclamó al cliente la cantidad de 3.245 euros, restando de los 3.745 euros transferidos, los 1.831 euros de intereses remuneratorios, 160 euros de comisiones por devolución y 174 euros de penalización por incumplimiento. El cliente mostró su conformidad con la cantidad transferida y con la pagada, de modo que reconoció una deuda de 1.080 euros de principal, de la que se descontaría 335 euros en concepto de gastos, y admitiendo, por tanto, adeudar 745 euros, al tiempo que invocaba «el carácter usurario de los intereses remuneratorios y el abusivo de la penalización por mora del 8 por ciento».

La usura

El contrato se había firmado en el año 2006 y se formalizó seis años más tarde. En ambas fechas, el interés legal era el mismo, al estar fijado en ambos casos en el 4 por ciento. Así, tanto de las condiciones iniciales, como de las nuevas condiciones remitidas al cliente en el año 2013 y de los extractos aportados, resulta que el interés remuneratorio ha sido de 1,84 por ciento mensual, con TAE del 24,51 por ciento.

La magistrada entra al fondo de la cuestión sobre la usura que alega el cliente en la sentencia. Advierte de que para que un préstamo sea considerado como usurario es necesario que se den como requisitos que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada. Y la entidad financiera que concedió el crédito revolving no llegó a justificar, en opinión de la magistrada, «la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo».

La sentencia recoge igualmente la estimación usuraria de un interés del 1,84 por ciento mensual, con una TAE del 24,51 por ciento y la consecuencia ha de ser la contemplada, tal y como hace constar, en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, lo que implica la nulidad radical y la obligación del prestatario de restituir «únicamente la suma percibida». En este supuesto, por tanto, no puede acogerse la pretensión de la reconvención referida a los intereses, que supone 1.831euros, sino que Antonio A. únicamente deberá abonar los 1.080 euros que quedaron pendientes de devolución del capital principal.