Anticorrupción también recusa a López y Espejel en la causa por las contrataciones de la visita del Papa en el 2006

Europa Press

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La fiscalía considera que estos dos magistrados presentan una «falta de imparcialidad» para analizar el comportamiento de algunos cargos del PP

07 sep 2016 . Actualizado a las 19:48 h.

La Fiscalía Anticorrupción también ha recusado la designación de los magistrados Enrique López y Concepción Espejel para juzgar la pieza del caso Gürtel relativa a las contrataciones por la visita del Papa a Valencia en julio de 2006 para el V Encuentro Mundial de las Familias.

Se une así a los escritos presentados por la Generalitat Valenciana y el Partido socialista valenciano (PSPV), personadas como acusación en este asunto, y que consideran que estos jueces presentan una «falta de imparcialidad» para analizar el comportamiento del PP, algunos de cuyos cargos, como el expresidente de las Corts Valencianes y exvicepresidente del Consell, Juan Cotino, serán juzgados en este caso.

El Ministerio Público también apoyó los incidentes presentados contra estos magistrados en otras piezas del caso, y que supusieron que quedaran apartados de los juicios por la primera etapa de la trama, la presunta caja B del PP y la abierta por las adjudicaciones concedidas que el Ayuntamiento de Jerez (Cádiz) a la red en el marco de la Feria Internacional de Turismo (Fitur) de 2004.

Pese a que no ha dado a conocer su escrito, fuentes fiscales señalan que en este asunto se encuentran los mismos motivos de recusación ya apuntados en escritos posteriores, dado que existen dudas sobre la imparcialidad de ambos magistrados por su «relación con el Partido Popular».

Para la Generalitat valenciana, la «falta de imparcialidad» para analizar el comportamiento del PP, ya manifestada en otras piezas del proceso, «contamina igualmente» esta pieza en la que se analizan las relaciones que altos cargos populares mantenían con el Grupo Correa.

Por su parte, el PSPV advierte que la no apreciación de falta de imparcialidad de ambos magistrados «conlleva el riesgo de decisiones y criterios dispares», de manera que esa relación «sea analizada en unos casos por magistrados aparentemente contaminados y en otros casos por magistrados objetivamente imparciales» cuando no debería existir «sombra de duda sobre la parcialidad en ninguna de las piezas del procedimiento», de modo que toda la causa «aparezca juzgada bajo un examen neutral».