¡La corbata te la vas a poner por contrato!

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Un empleado despedido por acudir al trabajo vestido con camiseta y vaqueros alega que tiene derecho a su propia imagen. Pero la justicia no le da la razón

25 sep 2016 . Actualizado a las 09:55 h.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recoge que la empresa puede exigir vestimenta formal a sus trabajadores con el objetivo de dar una buena imagen. Otro fallo judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recogida por NexoHotel, daba la razón a la compañía -del sector de hostelería- enfrentada con un empleado que, durante tres días consecutivos, fue a su lugar de trabajo vestido con una camiseta, pantalones vaqueros y zapatillas de deporte. Tras ser despedido alegó que tenía derecho a su propia imagen, pero el tribunal concluyó que hay determinadas actividades laborales que requieren una mínima pulcritud indumentaria conforme «a unas reglas de trato social comúnmente admitidas y quien acepta el trabajo carece de justificación para eximirse de esas obligaciones». También el Constitucional emitió alguna sentencia en este sentido: hay sectores en los que la costumbre es que los empleados que tengan contacto con los clientes deben de ir afeitados, por lo que el derecho del trabajador a llevar barba puede limitarse.

Claro que también hay fallos judiciales en sentido contrario, como aquel que permitió a una plantilla de enfermeras utilizar el llamado pijama hospitalario en lugar de falda y cofia, o la de la empleada de un organismo público que logró llevar zapato plano en lugar de tacones. Pero lo cierto es que, en términos generales, si uno no quiere que lo despidan hay que cumplir con las normas de decoro, con las del sentido común, con las de la empresa y con aquellas que se han establecido en contrato. Antonio Caparrós, director general de HR Consulting, explica que, si bien la legislación no hace referencia a si la empresa puede o no obligar a llevar uniforme, lo cierto es que su uso responde a cuestiones de seguridad y protección, de higiene y también como elemento identificador de enseña (es el caso de un restaurante que quiere dar una imagen o de un instalador eléctrico). «En estos casos puede existir una exigencia que se debe cumplir. Pero su uso se convierte en una cuestión obligatoria cuando se estipula en contrato», dice. Así que, si el trabajador firma comprometiéndose a llevar corbata, luego no puede negarse. Es más, si no está en contrato, tampoco tiene todas las de ganar, porque hay el llamado dress code o imagen de empresa, que el empleado debe respetar y aceptar «por cuestiones de compromiso con los valores de la compañía».

¿Suelen las empresas permitir que sus trabajadores lleven pendientes (en caso de los chicos), tatuajes, pírsines en la nariz, etcétera? Caparrós explica que, «en este caso, se trata más de una cuestión social que legal, dado que todavía en nuestro país los tatuajes, los pendientes en los chicos o los pírsines en lugares visibles no están del todo aceptados y suelen afectar a la impresión que algunos entrevistadores pueden tener de los candidatos. Y esto puede perjudicar a aquella persona en búsqueda activa de empleo. Pero no hay una regla al respecto». Visto lo visto, si limitar el uso de tatuajes o pírsines durante la jornada laboral está dentro de la normativa interna de la empresa, parece que los trabajadores deberán aceptarla.

Contacto con la autora de la crónica económica: sofia.vazquez@lavoz.es