La sentencia que devolvió al niño de Oviedo a su madre biológica, «modélica y ejemplar»

LA VOZ REDACCIÓN

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María José, madre biológica de Joan.
María José, madre biológica de Joan. Miguel Ángel Polo | EFE

El Tribunal Supremo alaba la «exhaustiva» motivación de la resolución, que había sido recurrida por la familia preadoptiva

06 oct 2016 . Actualizado a las 17:11 h.

El Tribunal Supremo considera «modélica y ejemplar» la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias en la que determinó que el niño de 4 años fuese entregado a su madre biológica por su familia de acogida en Sueca (Valencia)

El Supremo se pronuncia en esos términos en el auto en el que desarrolla la decisión adoptada el pasado 27 de septiembre de no admitir los recursos de casación presentados por el fiscal, la Consejería de Servicios y Derechos Sociales de Asturias y la familia de acogida contra la sentencia de la Audiencia.

En el auto, del que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Francisco Marín, el alto tribunal no se pronuncia sobre el fondo del asunto, pero recalca que contra las resoluciones sobre esa materia no caben recursos extraordinarios de casación.

Por ello, la última palabra en estos procedimientos corresponde a las audiencias provinciales según un criterio consolidado desde 2003 y que ha permanecido invariable sin que ahora se aprecien razones que justifiquen un cambio de doctrina.

En cualquier caso, el Supremo subraya que la «exhaustiva» motivación de la sentencia recurrida es «modélica y ejemplar» y demuestra por sí sola que la revisión del caso en un recurso extraordinario obligaría a una nueva valoración de la prueba practicada.

La sentencia de la Audiencia asturiana establecía que la entrega del menor a la madre biológica debía producirse «de forma inmediata sin que la posible interposición de recursos suspenda la eficacia de esta medida».

Reconocía que la madre biológica «no se encontraba incursa en ninguna causa de privación de patria potestad», de modo que era necesario su asentimiento para la adopción y, como no lo dio, la niña debe serle entregada.

La decisión no prejuzga el acceso a la casación de los asuntos sobre esta misma materia iniciados y tramitados con arreglo a las últimas modificaciones legislativas que no eran aplicables en este caso.