La UE impone unos mínimos para garantizar el trabajo decente en la pesca
ACTUALIDAD
España decidirá si generaliza a todos los barcos el acuerdo, que limita las horas
14 oct 2016 . Actualizado a las 07:45 h.Adelantándose a la entrada en vigor del Convenio 188 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) -pendiente todavía de ratificación-, los agentes sociales de la pesca europea han sellado con la Comisión Europea un pacto para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los marineros que faenan a bordo de buques que enarbolan pabellón de algún Estado miembro. Ese acuerdo fue bendecido ayer por los Veintiocho, que aprobaron una directiva que da efecto jurídico a lo que en su día suscribieron la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), ETF (Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche) para fijar unos mínimos de protección social a bordo de los barcos.
En principio, las disposiciones, que atañen tanto a las horas de trabajo, como a los descansos, la protección en situaciones de peligro, la alimentación y el alojamiento, se aplicarán a los buques de más de 24 metros de eslora o que pasen más de tres días en el mar sin tocar puerto. Queda en manos de las autoridades nacionales decidir si esos mínimos rigen también al resto de la flota, observando las exenciones previstas en la propia normativa.
El presidente del Consejo, Jan Richter, ministro de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de Eslovaquia, ensalzó la decisión: «Es un importante avance para contribuir a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores, y también un excelente ejemplo de un fructífero diálogo social sectorial. Hoy hemos logrado que ese trabajo se consagre en la legislación de la UE, en beneficio de todos los pescadores en el conjunto de Europa».
Se trata de que los tripulantes de embarcaciones pesqueras tengan unas condiciones de trabajo decentes. Así, se impone algo parecido a una jornada laboral que, evidentemente, dadas las peculiaridades de la pesca, no será de oficina, pero sí tendrá límites. Las horas de trabajo de un marinero no podrán exceder de 14 en un período de 24, o 72 en siete días. El marco general serán 48 horas a la semana de media, calculada a lo largo de un período de referencia no superior a 12 meses.
En cuanto a los descansos, no deberán bajar de 10 horas por cada período de 24; o 77, por siete días.
Certificado médico
La directiva generaliza la exigencia del certificado médico para poder trabajar en un barco -algo que ya se exigía en España- y se unifican los criterios para su concesión y las pruebas a las que debe someterse el tripulante. Establece también la edad mínima para faenar e un buque, que será de 16 años, siempre que la ley no diga que debe estar estudiando la ESO en lugar de en cubierta.
A mesa puesta
Obliga al armador a dar al patrón medios de prevención y protección de la salud de los trabajadores y exige que costee la alimentación de la tripulación. Ahora bien, introduce la salvedad de que puedan recuperarse como costes de explotación si existe un convenio colectivo que impone la remuneración á parte o así lo especifique el acuerdo de trabajo con el marinero, que, por cierto, también se incluye.