El minero que ganó la Lotería y un banco casi le arruina

Oriol López
Oriol López REDACCIÓN

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Una sentencia condena al Santander por la falta de información y el riesgo que tomó a la hora de invertir el capital del trabajador jubilado

31 oct 2016 . Actualizado a las 19:57 h.

Los bancos en los últimos años han visto manchada su imagen de diferentes maneras, en el  contexto de crisis económica. En esta ocasión se trata de un caso en el que el cliente no tiene toda la «transparencia, información y buena fe» que se presupone, según una sentencia de un juzgado de Oviedo. Dicho fallo ha condenado al Banco Santander a la devolución de 14.091 euros, así como los intereses y costas procesales, a un minero jubilado sin conocimientos financieros al que le se le ofrecieron una serie de productos como «ventajosos» para sus intereses. El jubilado los suscribió «desconociendo que entrañaban una gran complejidad y riesgo», con la consecuente pérdida económica.

Los hechos, defendidos por el Letrado Víctor M. Sánchez Tejón de Tejón y Areces abogados, sucedieron en el año 2010 cuando el cliente de Banesto -ahora Santander- ganó una cifra millonaria en la Lotería y acudió a su banco para ingresar el premio. Allí buscó asesoramiento para invertir y la entidad le derivó a la sección de banca privada. Siguiendo su consejo terminó invirtiendo 3,5 millones de euros divididos en varias operaciones sin tener, en principio, la intención de hacerlo.

Como su patrimonio no llegaba a tal cifra, el personal le propuso la concesión de un préstamo, por el que Banesto percibió una comisión de 20.000 euros por la apertura del mismo. Por lo tanto, en noviembre de 2010 firmó un contrato de depósito a plazo fijo por valor de 1,4 millones euros -1,86 millones de dólares, ya que se trataba de inversión en divisas-, compuesto por el préstamo y 400.000 euros de su bolsillo. Tenía una fecha de vencimiento de dos años y un tipo de interés, como remuneración, del 3%, siendo esta la operación objeto de litigio. Al ser una inversión en divisas el éxito o fracaso de la operación dependía, en última instancia, de la fluctuación de las mismas, en este caso del dólar.

Una operación «compleja y de riesgo»

El producto le fue recomendado sin informarle de que llevaba asociada una «gran complejidad y riesgo» y el minero premiado accedió a suscribirlo «confiando» en su criterio, que se le vendió como «ventajosa» para sus intereses. Un tiempo después, cuando se dio cuenta del tipo de operación que había realizado y de las pérdidas que le causaba, el cliente solicitó su rescisión. La entidad demandada accedió a ello aunque no le abonó los perjuicios ocasionados, que ascendieron a la cantidad de 14.091 euros.

El plazo del préstamo era de un año. Según un testigo, empleado del Santander, este era renovable si el cliente continuaba con la imposición en dólares, aunque ello no figura en la póliza «por ningún sitio», por lo que su vencimiento hubiera dejado al cliente en una posicion de «debilidad» frente a la entidad financiera, según refleja la sentencia, teniendo que renegociarlo.

Tests de inversión

Cabe reseñar que para valorar los conocimientos y preferencias de los interesados en hacer operaciones financieras de este tipo es común realizar algunos tests para obtener información. En este caso, el cliente fue sometido a dos tests idénticos de los cuales se desprende que no tenía conocimientos financieros, no tenía experiencia inversora en productos similares y que no quería invertir más del 25% de valor de su patrimonio. También su nivel de riesgo era «conservador». Además, el resultado de la prueba tampoco permitió concluir que tuviese la intención de invertir 3,5 millones de euros.

Así, finalmente el volumen de la inversión en la operación del litigio fue superior al 25% del patrimonio financiero -en concreto más del 50%- y conllevaba un riesgo superior al deseado. Este derivaba de tres circunstancias: la inversión se hacía en moneda extranjera; la deuda de 1.020.000 euros para adquirir la divisa; y que los dos productos tenían fechas distintas de vencimiento de tal forma que, a la fecha de vencimiento del préstamo, aún quedaría un año de plazo de la inversión.         

Las alegaciones del banco

Ante la demanda, el Banco Santander alegó varias cuestiones que fueron desestimadas. En primer lugar, invocó su «falta de legitimación pasiva», según su postura, al «no haber absorbido al Banesto». En segundo lugar, la existencia de una «falta de concreción de la cantidad reclamada». Entre sus argumentos también señalaban que se cumplió con la normativa vigente en todos los productos ofrecidos y que «la concesión del préstamo fue motivada por la insuficiencia de fondos del cliente para afrontar la totalidad de las inversiones». También alegaron que la comisión de apertura estaba «claramente indicada» entre las condiciones contractuales y la conocía perfectamente el demandante.

Otra de las alegaciones de la entidad financiera  en su contestación a la demanda fue que el inversor estaba siendo asesorado por una entidad externa. El demandante manifestó que, realmente, contrató a esta empresa con posterioridad a la inversión. Por último, concluyen añadiendo que si el producto finalmente no cumplió las expectativas de ganancia fue por «su precipitada resolución».