La Audiencia investiga el atentado contra la embajada de Kabul en el que murió un policía destinado 20 años en Oviedo

Efe MADRID

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El instructor busca aclarar tanto el ataque como la posible responsabilidad de las autoridades por la falta de seguridad

24 ene 2017 . Actualizado a las 12:29 h.

La Audiencia Nacional ha avalado que la investigación por el atentado contra la Embajada en Kabul (Afganistán) en 2015 se desglose, por una parte, en el ataque terrorista, en el que falleció el policía Isidro Gabino San Martín, que estuvo dos décadas destinado en la Unidad de Intervención Policial de Oviedo y, por otro, en el esclarecimiento de la posible responsabilidad de las autoridades españolas por falta de seguridad. Así lo ha acordado en un auto la Sección Cuarta de la Sala de Penal de la Audiencia, que confirma la resolución del instructor, Santiago Pedraz, que acordó de desglosar la investigación por el atentado contra la embajada española el 11 de diciembre de 2015, en el que fallecieron dos policías referidos y otros siete resultaron heridos.

En este procedimiento se indaga, por un lado, el atentado como terrorismo y, por otro, la posible responsabilidad de las autoridades españolas por una falta de diligencia en la seguridad de la legación diplomática, y en el que están como investigados por supuesto homicidio imprudente el embajador y el segundo embajador en aquella fecha, Emilio Pérez de Agreda y Oriol Sola Pardel, respectivamente. En el auto los magistrados desestiman los recursos presentados tanto por la Fiscalía de la Audiencia Nacional como por la Abogacía del Estado, en los que se oponían al desglose de las actuaciones con motivo de la querella presentada por los familiares de las víctimas contra los autoridades españolas, si bien comparte con ambos que, «según lo instruido hasta la fecha, se puede deducir con claridad que el atentado causó los citados resultados personales luctuosos».

El tribunal considera que al haber sido admitida la querella por unos hechos presuntamente ilícitos, los querellantes tienen derecho a que se investigue la falta de diligencia atribuida a las autoridades españolas habida cuenta de la conflictividad del país y de los numerosos ataques terroristas que en él se producen. «Es cierto, como no puede ser de otra manera, que en este nuevo procedimiento, en el que se acuerda el desglose para averiguar si existe algún tipo de infracción penal por parte de las autoridades españolas, habrá que tener en cuenta lo ya practicado o se practique en un futuro», añade. Apostilla que «solo conociendo la peligrosidad que entraña la labor desarrollada por la misión diplomática y los que trabajan para ella se estará en condiciones de poder conocer y valorar el alcance de la posible infracción penal denunciada en la querella».

Añaden los magistrados que ese trasvase de información no impide que cada investigación siga su curso hasta el esclarecimiento de los hechos imputados, con independencia de la calificación jurídica contenida en la querella, que puede ser susceptible de variación conforme avance la investigación.