Un juez obliga a un colegio de Badajoz a reagrupar a sus dos hijos mellizos

Europa Press

ACTUALIDAD

PEPA LOSADA

La sentencia da la razón a los padres y desoye las recomendaciones de la Consejería de Educación y del orientador del centro escolar

11 mar 2017 . Actualizado a las 15:14 h.

El Juzgado de lo Contencioso Admnistrativo de número 1 de Badajoz ha dictado una sentencia en la que da la razón a los padres de dos hermanos mellizos y en contra de la Consejería de Educación y del colegio en el que cursan en la capital pacense, donde habían sido separados en aulas distintas atendiendo al criterio del orientador del centro.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, revoca una resolución de la delegada provincial de Educación dictada en julio del 2015 por la que se desestimaba la solicitud de los padres para que se procediera a la agrupación en un mismo grupo o clase de sus dos hijos mellizos.

De esta forma, el fallo condena a la Consejería de Educación a proceder a la escolarización de los menores en una misma clase, así como al pago de las costas procesales.

Como explica la propia sentencia, los menores fueron posteriormente reagrupados de forma cautelar, y de hecho se toma en consideración para la decisión del tribunal el hecho de que la situación de los hermanos mejorara desde entonces, de tal forma, que el fallo viene a dar la razón a los progenitores de forma definitiva.

El tribunal expone en la sentencia que ambos hermanos mellizos habían sido inicialmente escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil sin ningún impedimento hasta que la dirección del centro comunicó a los progenitores en el momento de escolarizarlos en segundo ciclo de Educación Infantil que serían separados.

Una decisión que los progenitores no compartieron al entender que sería perjudicial para el desarrollo de los menores y que carecía de base normativa. El centro separó a los mellizos en clases distintas atendiendo a un criterio adoptado por un problema de socialización de unos alumnos, una decisión tomada por el entonces orientador del centro. Asimismo, el inspector de zona, señalaba que no existe norma contraria a la adopción de dicho criterio, siendo el mismo adoptado en «la autonomía pedagógica conferida al centro».

Sin embargo, como señala el tribunal, tampoco existe una norma que impida una solución distinta, y es aquí donde los padres reclamaban que se tuviera en cuenta el interés particular de los menores, según los cuales se vería afectado «por una decisión generalmente aplicada sin atención a su caso concreto».

Asimismo, la sentencia hace referencia a los informes emitidos posteriormente por el Equipo de Orientación y Evaluación Psicopedagógica de la Consejería de Educación, que señalaba que no veía inconveniente en la reagrupación de los alumnos, por un lado, y otro posterior que recalcaba que la evolución de los hermanos fue «totalmente normal» a lo largo del curso que habían permanecido agrupados en el mismo aula.

Unas conclusiones ratificadas por un informe pericial emitido por una psicóloga que recomendaba mantener a los mellizos en el mismo aula con el fin de «seguir desarrollando aspectos psicopedagógicos, educativos y sociafectivos beneficiosos para los menores».

Por último, las conclusiones de la perito, que el tribunal refleja literalmente, señalan que las decisiones acerca de la separación de los gemelares debería ser «consensuada con los padres, que son los que conocen a sus hijos y son los principales responsables en la educación de los mismos», y, asimismo, señala que este tipo de supuestos deben ser analizados «en cada caso particular para tomar la mejor decisión» para los niños y las familias.