Las inhabilitaciones por delitos contra la Administración son de aplicación inmediata

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ACTUALIDAD

QUIQUE GARCÍA | efe

Las claves de la sentencia de Artur Mas

14 mar 2017 . Actualizado a las 07:47 h.

Aunque la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no es aún firme, ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la condena de inhabilitación surte ya efecto para Artur Mas en aplicación de la ley electoral, que prohíbe ser candidato a quienes sean condenados por inhabilitación, aunque no sea firme, cuando aquella obedezca a delitos contra la Administración pública.

Inelegible

La ley electoral lo prohíbe. En concreto, el artículo 6.2 de la Ley de Régimen Electoral General establece como inelegibles a «los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración pública o contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal». En concordancia, el artículo 410 del Código Penal, que es el que establece la pena para «las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales», como es el caso, está encuadrado en el título 19.º, reservado a los delitos contra la Administración pública.

La notificación

Desobediencia evidente. Frente al argumento de los condenados de que la resolución del Tribunal Constitucional no incluía una orden clara y expresa de lo que debía hacer el Gobierno catalán, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 98 páginas, responde que la indicación del Constitucional era de una «claridad meridiana para cualquier inteligencia media» y «encerraba un mandato claro, expreso, concreto» que obligaba a «suspender toda actividad administrativa» relativa a la votación. Por ello, los tres magistrados concluyen que los condenados «desobedecieron consciente y deliberadamente» el mandato del Constitucional.

Alcance de la sentencia

Desobediencia evidente.  «La sentencia no se proyecta» sobre la convocatoria de la consulta independentista, argumenta el Tribunal Superior de Cataluña, «ni tampoco sobre la colocación de las urnas, como interesadamente se ha querido ver; se juzga la desobediencia de una orden del Constitucional». El tribunal niega que Artur Mas se viera ante el dilema de atender el mandato del Constitucional o el «mandato parlamentario» para convocar una consulta. La sentencia recuerda que «la democracia se basa no solo en la división de poderes, sino en la sumisión de todos al imperio de la ley y el cumplimiento de resoluciones judiciales», por lo que los condenados «invirtieron» este principio cuando «impusieron su voluntad sobre una decisión del Constitucional».

La consulta

Organizada por la Generalitat. Frente al argumento de que el Gobierno catalán quedó al margen de la consulta, el tribunal considera que los voluntarios «estuvieron siempre bajo el control organizativo del Gobierno». Y aunque reconoce que los voluntarios «tuvieron una participación decisiva», fue el Ejecutivo el que cursó la convocatoria e hizo la asignación de las mesas de votación.