Cláusulas suelo, entre las novedades del IRPF

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

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La campaña de la renta 2016, en la que desaparece el programa Padre, arranca el 5 de abril

26 mar 2017 . Actualizado a las 11:23 h.

Apenas quedan diez días para que comience a correr el plazo para hacer las cuentas anuales con Hacienda. La campaña de la renta 2016 arrancará el próximo 5 de abril -para las declaraciones tramitadas por Internet- e incluye algunas novedades de las que no debemos olvidarnos a la hora de acudir a nuestra cita con el fisco. Las principales, a continuación:

Calendario

Hasta el 30 de junio. Aunque a partir del día 5 podrán presentarse las declaraciones por Internet, quienes prefieran la vía presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria tendrán que esperar al 11 de mayo. El plazo concluirá el 26 de junio para las declaraciones cuyo resultado sea ingresar si se desea domiciliar el pago, y el 30 del mismo mes para el resto, tanto para las on-line como para las presenciales.

Renta web

El reemplazo del Programa Padre. Este año se elimina definitivamente -la campaña anterior quedó relegado solo a autónomos- y se sustituye por un nuevo sistema: el Renta Web, una mezcla del extinto Padre y del borrador que estará a disposición de todos los declarantes, independientemente de que sus rentas procedan del trabajo, del capital o de actividades económicas. Al Renta Web se accederá desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria y, en la práctica, supondrá una propuesta de declaración -como lo era el borrador-, pero más sencilla y ampliada a todos los contribuyentes.

Borrador

Se generaliza para todos los declarantes. Una de las principales novedades de este ejercicio, tal y como la propia Agencia Tributaria destaca en la recién publicada orden ministerial por la que se aprobaron los modelos de declaración del IRPF y del impuesto sobre el patrimonio, es que se generaliza el borrador a todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas. Todos los ciudadanos podrán obtener su borrador a través del sistema Renta Web, tras aportar la información que, en su caso, se les solicite o que el usuario facilite.

Cláusulas suelo

Corregir lo desgravado indebidamente. Entre las novedades legislativas, especial mención merecen las cláusulas suelo, como recuerda Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas. Quienes hayan recuperado -en metálico- el pasado año el dinero abonado de más en su hipoteca por el límite a la bajada de intereses tendrán que regularizarlo en su próxima declaración del IRPF. Aunque ni la cuantía principal ni los intereses de demora computarán en la base imponible de la renta, sí tendrán que regularizar las deducciones excesivas que se hubiesen aplicado por compra de vivienda o por gasto desgravable en el caso de actividades económicas.

Podrán hacerlo en la declaración del 2016, sin necesidad de presentar una complementaria, y únicamente para los cuatro últimos ejercicios, que son los no prescritos. El fisco no impondrá penalización alguna; es decir, no se aplicarán intereses de demora en la corrección.

El ajuste deberá hacerse completando las casillas 524 y 526 de la declaración, que son las correspondientes a la regularización de deducciones. Solo deberán hacerlo los contribuyentes que han recuperado el dinero en metálico, ya que los que hubieran optado por reducir el principal del préstamo no tendrán que devolver lo indebidamente deducido, aunque no podrán volver a desgravar por ello.

Maternidad

Ojo con olvidar la prestación. Aunque una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declaró exenta en el IRPF la prestación por maternidad, otros tribunales han fallado en sentido contrario y aún no hay jurisprudencia del Supremo que unifique el criterio. Así las cosas, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) respalda el criterio del fisco de considerar sujeta a tributación la prestación, a diferencia de las que otorgan las comunidades autónomas, que sí están exentas. Por ello, la OCU recuerda a todas aquellas personas que percibieron la prestación por maternidad en el 2016 que «es necesario incluirla en la declaración de la renta». Sin embargo, recomienda solicitar la devolución del IRPF, al considerar, en línea con el TSJM, que debe estar exenta.

Rectificación

Por primera vez, en la propia declaración. Otra de las novedades de esta campaña es que, hasta el 30 de junio, será posible realizar la rectificación del impuesto a través de la propia declaración para subsanar errores u omisiones del contribuyente que provoquen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso. Si el ciudadano marca la casilla de solicitud de rectificación, la misma declaración hará las funciones de escrito de solicitud de enmienda de autoliquidación. Del Amo recuerda que antes solo era posible presentar una declaración complementaria durante la campaña del impuesto si el error en la declaración era a favor del contribuyente, pero no en su contra. Esta medida es, como apunta el secretario técnico del REAF, una vieja reivindicación del Foro de Profesionales Tributarios.