El Tribunal Constitucional suspende las partidas de los presupuestos catalanes que financian el referendo

EFE MADRID

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MARTA PÉREZ | EFE

La admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad supone la suspensión durante al menos cinco meses, mientras se resuelve el fondo del asunto

04 abr 2017 . Actualizado a las 14:35 h.

El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido provisionalmente las partidas de los presupuestos catalanes destinadas a un referendo independentista, contra las que presentó el Gobierno un recurso de inconstitucionalidad, y ha advertido al Govern de la Generalitat de que debe obedecer.

En la misma resolución en la que admite y suspende provisionalmente esas partidas, el TC advierte al president Puigdemont y a los miembros de su gobierno de que deben obedecer su decisión, tal y como pedía el Gobierno central en su recurso.

El Gobierno presentó el pasado viernes un recurso ante el Tribunal Constitucional contra las partidas de los presupuestos catalanes relativas a procesos y consultas populares y procesos de participación ciudadana.

El texto del recurso pide, además de la suspensión de las partidas citadas, que se aperciba al presidente catalán, Carles Puigdemont, y a todo su gobierno, invocando el artículo 87 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Ese artículo establece la obligatoriedad de las resoluciones del TC y el deber de los jueces ordinarios para que así suceda.

En cuanto a la suspensión, es una medida cautelar que se mantendrá durante al menos cinco meses y mientras el alto tribunal estudia el fondo del asunto y que se produce automáticamente con la admisión del recurso, dado que así lo recoge la Constitución.

De hecho, ni la admisión a trámite, ni la suspensión cautelar, que en principio se mantendrá durante cinco meses, determinan cuál será el sentido del fallo sobre el fondo del asunto.