Bankia indemnizará a cinco asturianos que compraron acciones hasta un año después de su salida a bolsa

Luis Fernández
Luis Fernández REDACCIÓN

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Rodrigo Rato, que en el 2011 era presidente de Bankia, en el momento de salida a bolsa de la entidad financiera.
Rodrigo Rato, que en el 2011 era presidente de Bankia, en el momento de salida a bolsa de la entidad financiera. Ballesteros | EFE

El banco deberá abonar a los afectados más de 10.000 euros, así como los intereses legales y la condena en costas

21 abr 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Nuevo varapalo judicial a Bankia por su salida a bolsa. El banco acumula sentencias desfavorables desde que comenzó a cotizar en el parqué nacional, aunque la última resolución dictada por un juez en Oviedo incluye una diferencia significativa con las anteriores. Por primera vez, se trata de personas que compraron sus acciones entre un mes y un año después de que la entidad bancaria comenzase a cotizar. Los cinco demandantes han estado representados por la Unión de Consumidores (UCE) Asturias en vía judicial y deberán ser indemnizados con más de 10.000 euros, así como los intereses legales y la condena en costas. La sentencia aún no es firme.

Dacio Alonso, presidente de UCE Asturias, destaca la particularidad de que en estos casos Bankia no realizó la devolución «de oficio», como al resto de demandantes, porque entendía que habían comprado las acciones un mes o un año después de la oferta pública y que ya conocían la situación. «Pero para nada era así y por eso el juez les condena» explica Alonso, quien destaca la importancia de la decisión judicial debido a que «hay mucha gente en esta misma situación y no reclamó porque piensa que no tiene derecho». 

El responsable de la asociación de consumidores también destaca las consideraciones del juez respecto a «cómo salió Bankia a bolsa y qué información dio en la oferta pública -ratificada tanto por la CNMV, como por el Banco de España- cuando sabían del primero al último que las cuentas de la entidad estaban quebradas».

Tercer bloque de reclamaciones

Esta última sentencia corresponde al tercer bloque de reclamaciones presentadas por la Unión de Consumidores contra la «estafa», calificativo utilizado por la asociación, en la salida a bolsa de la entidad. En las otras dos demandas colectivas se condenó a Bankia a devolver más de 700.000 euros a 120 socios. Lo más destacable, según sostiene Alonso, es que como consecuencia de esa sentencia -la primera en España, que posteriormente fue ratificada por la Audiencia provincial y recurrida por Bankia en casación al Tribunal Supremo- el Supremo dio la razón a UCE. La decisión del juez, explica Alonso, obligó a una entidad bancaria, por primera vez y hasta ahora única en España, a devolver de oficio a todos los afectados por «el engaño» de su salida a bolsa cuando «sabían que tenían las cuentas quebradas».

La sentencia supuso que Bankia tuviera que indemnizar con más de 1.500 millones de euros a 300.000 pequeños ahorradores «estafados» por la entidad. Por este motivo, el máximo responsable de UCE presume de lo que califica «el mayor éxito» conseguido por una asociación de consumidores en España. «Nos sentimos orgullosos» apostilla antes de añadir que «lo mismo tienen que hacer el resto de los bancos con la abusiva cláusula suelo, devolver de oficio para restablecer el estado de derecho, y no consentir el enriquecimiento ilícito de nuestras entidades financieras».