Rato recurre la condena por las «black» al basarse en pruebas «contaminadas»

EFE

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Rodrigo Rato y Miguel Blesa, durante el juicio por las tarjetas black de Caja Madrid
Rodrigo Rato y Miguel Blesa, durante el juicio por las tarjetas black de Caja Madrid POOL | Reuters

El expresidente de Caja Madrid fue condenado a cuatro años y medio de cárcel por esta causa

26 abr 2017 . Actualizado a las 19:45 h.

El expresidente de Caja Madrid y Bankia, Rodrigo Rato, ha recurrido ante el Tribunal Supremo su condena de cuatro años y medio de cárcel por las tarjetas «black» al considerar que está basada en pruebas «contaminadas de ilicitud» que vulneraron su presunción de inocencia.

En su recurso de casación, al que ha tenido acceso Efe, la defensa de Rato considera que la sentencia de las «black» no realizó un relato «completo y coherente» respecto al delito de apropiación indebida, y reprocha la condena a pesar de que «ni un solo coacusado o testigo» pudiera vincularse con la emisión de las tarjetas.

De este modo, llama la atención a que el fallo «realice una fusión» entre unos hechos que se han producido «de manera estable y continuada durante 22 años por más que en la realidad no se diese una coincidencia temporal» entre los 65 condenados por el empleo de estas tarjetas.

En este sentido, considera contradictorio que la sala deje constancia de cómo todos los órganos de la Caja conocían desde 1988 el «automatismo» de un sistema en manos de la presidencia y que, sin embargo, estime que Rato y su predecesor, Miguel Blesa, «abusaron en términos de deslealtad» de sus facultades.

Además, relata que el hecho de que los magistrados dejasen en un segundo plano la naturaleza de las tarjetas en su decisión «sitúa el uso y disfrute de la tarjeta y su destino en el ámbito remuneratorio», con lo que «no se identifica con un título que implicase la obligación de entregar o devolver».

El escrito considera probado que Rato «no entregó una sola tarjeta, no dio instrucciones a ningún consejero o directivo, no ordenó renovación alguna ni resolvió incidencia, no revisó los límites de disposición, ni cambió ningún procedimiento establecido desde años atrás» en su concesión.

Tampoco «estuvo presente en ninguna discusión o expresión de discrepancia» ni recibió «correo o comunicación alguna».

Del mismo modo, añade que «nada se indica» respecto al grado de información proporcionada a su cliente una vez accedió a la presidencia de Caja Madrid sobre el sistema «creado en 1988» o sobre las tarjetas, así como tampoco se han individualizado las conductas supuestamente delictivas.

En este punto, explica la defensa, el relato de la sala que preside la juez Ángela Murillo, se reduce a la «plasmación de cuadros de nombres, fechas y datos» ofrecidos por las hojas de cálculo excel aportadas por Bankia y cuya validez procesal vuelve a cuestionar como hiciera durante el proceso.

«La intensidad de la oscuridad es palmaria», afirma el recurso, que incide en el hecho de que Rato devolvió «a Bankia y a la Fundación Caja Madrid» las cantidades satisfechas con su tarjeta a través de sendos ingresos por valor de 54.837 y 44.000 euros que la sentencia «omite declarar probados».

Sobre la principal prueba probatoria, reitera el carácter íntimo de los datos contenidos en unos excel que, sostiene, fueron tratados y extraídos con carácter previo a la solicitud de la Fiscalía Anticorrupción.

Además, considera que el origen de los datos contenidos en el informe de auditoría de Bankia es «ilícito» al haber tenido acceso a ellos «sin autorización judicial y sin que existieran razones de urgencia», lo que habría «vulnerado derechos fundamentales» protegidos por la propia doctrina del Tribunal Constitucional.

También carga contra la actuación del fiscal del caso, Alejandro Luzón, ya que «no existe precepto alguno» que expresamente permitiera restringir el derecho a la intimidad de los acusados.

De este modo, el escrito denuncia que el procedimiento quebrantó la presunción de inocencia de Rato en tanto que las diligencias, incluidas las testificales practicadas por las acusaciones, se amparan en pruebas «contaminadas de ilicitud» y tienen un afán «incriminatorio».

A nivel formal, el documento afea que la sentencia se constituya a partir de la reproducción de declaraciones de acusados, testigos y peritos, incorporando «una suerte de acta de juicio oral» complementada por otros «juicios valorativos» que no arrojan certeza sobre la comisión del delito.

Especialmente crítico se muestra con la declaración como testigo del que fuera su consejero delegado en Bankia, Francisco Verdú, cuya fiabilidad pone en duda al estar éste investigado -antes imputado- en la pieza principal del caso sobre las supuestas irregularidades de la salida a Bolsa de la entidad en 2011.

Durante el juicio, Verdú aseguró a preguntas del fiscal que las tarjetas eran remunerativas y, a preguntas del abogado de Rato, dijo lo contrario, además de que ante la sala advirtió de las posibles consecuencias que podía acarrear el uso de la tarjeta al entonces presidente, que «se enfadó bastante» cuando la rechazó.

Según el recurso, dicha comparecencia es una muestra de la «arbitrariedad» en la valoración de las pruebas por parte de un tribunal «que ha atendido sólo a lo que perjudicaba al señor Rato».