Una juez de Gijón avala la relación laboral de un trabajador al que supervisaban la agenda y reclamaban explicaciones de las reparaciones y visitas
02 may 2017 . Actualizado a las 05:00 h.J.LL.M llevaba ropa de trabajo con el anagrama de la empresa de reparación de lunas que le había contratado para realizar labores de técnico como oficial primera. Conducía un coche rotulado con publicidad y tenía acceso a una cuenta de correo corporativo para el que le había sido asignado un nombre de usuario y una contraseña. Los clientes a los que visitaba o a los que efectuaba algún tipo de reparación en sus vehículos tenían su teléfono de contacto y era la propia empresa la que les emitía las facturas de sus servicios. La diferencia con otros compañeros radicaba en que él mensualmente tenía que pagar su cuota de autónomos.
Estas pruebas, vistas en su conjunto y unidas a los informes semanales que tenía que remitir a la empresa para que supervisaran la actividad realizada y el control que tenían sobre su agenda, entre otros datos complementarios, han sido claves para que la magistrada-juez Marta Navas, titular del Juzgado de lo Social número 2 de Gijón, haya declarado la existencia de una relación laboral.
Seguía el protocolo
La empresa de reparación de lunas contrató sus servicios inicialmente entre el 12 de marzo de 2012 y el 22 de noviembre de 2013 y posteriormente volvió a contar con él desde el 15 de marzo de 2014 al 30 de noviembre de 2015. El trabajador se dio de alta en el Régimen Especial de Autónomos correspondiente a mantenimiento y reparación de vehículos desde el 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2013; el mes de noviembre de 2013; del 1 de marzo al 31 de julio de 2014; y del 1 de septiembre de 2014 al 30 de noviembre de 2015. Y decidió demandar a la empresa el 14 de diciembre de 2016.
Sus abogados, Olga Blanco y Carlos Suárez Peinado, sostuvieron desde el inicio del procedimiento que su representado mantenía una vinculación laboral clara, que ahora ha sido reconocida, puesto que seguía el protocolo marcado por la empresa. El trabajador facturaba sus servicios conforme a las tarifas fijadas unilateralmente por esta. Debía confeccionar las facturas con la periodicidad marcada por la entidad demandada, conforme al modelo de facturación que le entregaba y donde figuraba la numeración correlativa, siendo la empresa la que posteriormente facturaba a los clientes.
Avisos y facturas
J.LL.M tenía asignada la zona de Cantabria. No tenía un horario fijo. Tras recibir un aviso de reparación debía llamar inmediatamente al cliente por teléfono. Si no lo localizaba, debía confirmar el número con personal de la compañía o con la persona que hubiera pasado el aviso. Si los datos eran correctos pero el cliente no cogía el teléfono y saltaba el buzón de voz debía dejar un mensaje. Si no tenía buzón de voz debía enviar un mensaje de texto. Los clientes a su vez contactaban con él llamando a su propio teléfono móvil o bien a través de un centro de contacto de la empresa. Asimismo debía rellenar semanalmente un informe técnico elaborado por la demandada en el que debía consignar la fecha, número de reparación, localidad, visitas de oficinas, dirección, persona de contacto, teléfono y taller de sustitución así como la matrícula del vehículo.
La devolución de las cuotas de autónomo
El informe, al menos a partir de noviembre de 2012, se remitía vía informática a la empresa a través de un enlace en su extranet. La empresa supervisaba la agenda de reparaciones y visitas y se reservaba la facultad de reclamarle explicaciones respecto de las gestiones realizadas los días que no tenía nada programado en la agenda. E incluso participaba de las campañas comerciales.
Los abogados Olga Blanco y Carlos Suárez se muestran satisfechos con la sentencia, ya que implica el derecho del trabajador a percibir las retribuciones que le corresponderían como oficial primera del convenio colectivo de aplicación, el derecho a las prestaciones por desempleo y la devolución de las cuotas que abonó como trabajador autónomo. La sentencia fija el abono de 4.639 euros a los que se añadirán un interés del 10% anual hasta su completo pago. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.