El ex alto cargo de la Junta de Andalucía no presidirá el juicio de los ERE

EFE

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JULIO MUÑOZ | efe

Prosperas la recusación presentada por el PP y Manos Limpias contra el magistrado Pedro Izquierdo

12 may 2017 . Actualizado a las 01:29 h.

El juez Pedro Izquierdo, ex alto cargo de la Junta de Andalucía, no formará parte del tribunal que juzgará la pieza política de los ERE, en la que están procesados los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, tras prosperar la recusación presentada por el PP y Manos Limpias.

Izquierdo, que fue secretario general para la Justicia en Andalucía entre los años 2008 y 2014, ha sido apartado del caso en virtud de el artículo 219, apartado 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la que se refiere a «tener interés directo o indirecto en la causa o pleito», según un auto al que ha tenido acceso Efe.

La resolución de la sección tercera de la Audiencia de Sevilla indica que «desde el punto de vista de un observador exterior y objetivo, que es al que hay que atender conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, acarrearían dudas objetivamente justificadas sobre su imparcialidad dada la relación de dependencia que mantuvo el magistrado ponente con alguno de los acusados». Esas dudas también se generan, según el auto, por «la confianza que en él depositaron para nombrarle para un cargo de gran responsabilidad en la Junta de Andalucía y para mantenerle en él durante más de cinco años». «Y ello pese a los distintos cambios en la Consejería de Justicia de la que dependía, todo lo cual genera una justificada percepción de cercanía, confianza y proximidad», añade la Audiencia.

El juez Izquierdo, que será sustituido por su compañero de sala Juan Antonio Calle Peña, alegó que no veía causa de recusación, lo que también defendió la Fiscalía Anticorrupción.

En la pieza política de los ERE, que previsiblemente será la primera en ser juzgada, hay acusados, además de Chaves y Griñán, veinte ex altos cargos de la Junta de Andalucía. El auto que rechaza al juez como ponente agrega que «no se puede olvidar, además, que parte de los hechos objeto de este procedimiento tienen lugar en los años en el que el recusado desempeñaba» su cargo en la Consejería de Justicia. Además, «la instrucción de la causa se ha desarrollado en buena parte durante ese tiempo y que en el desempeño de su cargo ha coincidido con buena parte de los acusados, en su mayoría también altos cargos de la Junta de Andalucía», indica la Audiencia.

Esas circunstancias, «evidentemente, puede aún sembrar más dudas en un observador objetivo sobre su imparcialidad y neutralidad a la hora de juzgar los hechos», concluye la resolución. Por ello, se considera justificada la causa de recusación «al entender que no concurren las suficientes garantías para excluir cualquier duda sobre la imparcialidad del magistrado recusado». «Las apariencias adquieren importancia, bastando que los recelos de los recusantes y de los ciudadanos puedan tener la posibilidad de considerarse objetivamente justificados, lo que entendemos sucede en el caso de autos», afirman los magistrados de la sección tercera.

El auto rechaza que se produzca, como dijo Manos Limpias, la causa de amistad íntima del magistrado ponente con alguno de los acusados, como Chaves, Griñán y los exconsejeros Gaspar Zarrías, Francisco Vallejo y Antonio Fernández García. La Audiencia también descarta «la relación de dependencia del magistrado ponente con varios de los acusados, en concreto, con los cinco que formaban parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, una vez fue nombrado Secretario General de Modernización de la Justicia y Secretario General de Justicia».