Archivan la causa por difundir un vídeo de una pareja manteniendo relaciones sexuales en un cajero

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

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Calle Gutiérrez Mellado de Pontevedra
Calle Gutiérrez Mellado de Pontevedra RAMON LEIRO

La escena fue grabada con un móvil y las imágenes se hicieron virales a través de las redes sociales

12 may 2017 . Actualizado a las 11:15 h.

A principios del 2016, un calentón llevó a una pareja a mantener un encuentro sexual en el interior de un céntrico cajero de Pontevedra -ubicado, concretamente, en la calle Gutiérrez Mellado de esa ciudad-. Allí fueron cazados y grabados con un móvil, un vídeo que, a pesar de su corta duración, se hizo viral instantáneamente y fue ampliamente difundido a través de redes sociales y aplicaciones de mensajería, como WhatsApp.

Esta situación derivó en, al menos, una denuncia, la interpuesta por la joven protagonista de los fotogramas hacia las personas que supuestamente grabaron las imágenes. Entre otras cuestiones, consideró que «la grabación se llevó a cabo sin la autorización de las personas grabadas y, por tanto, en contra de su voluntad», y argumentó que, «aunque se pudiera considerar lícita la obtención de la grabación, constituye delito la difusión de las imágenes».

De igual modo, el representante legal de la pontevedresa sostuvo que distribuir «el vídeo de carácter sexual no tendría otro objeto que la mofa o burla de los autores de la grabación hacia las personas grabadas», lo que considera que estaría vulnerando la integridad moral de su clienta.

Sin embargo, los magistrados no comparten, ni mucho menos, tales apreciaciones y han decretado el archivo provisional de la causa, , lo que cierra la vía penal, una decisión que es firme y frente a la que no cabe recurso, confirmaron las fuentes consultadas.

¿Y qué es lo que mantienen los jueces para sustentar el sobreseimiento? Frente a la tesis de que el acto sexual se produjo en un espacio privado del que es titular una entidad bancaria, responden que es «un lugar público en cuanto su acceso es abierto y a disposición del público en general», al tiempo que ahondan en que «la visibilidad del interior desde la calle resulta diáfana como acredita el hecho de la grabación misma desde el exterior».

De este modo, tienen claro que fue la propia mujer «que denuncia violada su intimidad, quien la ha expuesto públicamente». Esta forma de actuar, añaden, «se contrapone a lo secreto u oculto, así como al deseo de que no se conozca el acto que estaba realizando».

Tal convencimiento les lleva a considerar que los hechos no tienen encaje en un delito de descubrimiento de secretos o en una vulneración de la intimidad.

En cuanto a si el objetivo de la difusión de la grabación era mofarse de la pareja, los magistrados no entran a valorar la intencionalidad de los denunciados. En este punto, aclaran que «su acción no encaja en ninguna de las conductas típicas susceptibles de constituir dicho tipo penal por infligir un trato degradante o un menoscabo grave de la integridad moral».

De este modo, la Audiencia de Pontevedra, no obstante, deja abierta la posibilidad de que la denunciante acuda a la jurisdicción civil «en defensa de sus derechos fundamentales que considera vulnerados con la acción de los denunciados».