El Supremo entierra el registro de control horario y obliga a la Inspección de Trabajo a rectificar

Gabriel Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

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© Issei Kato

Con su segunda sentencia, que estima un recurso de Abanca, el alto tribunal fija jurisprudencia

13 may 2017 . Actualizado a las 09:28 h.

Las empresas no tienen obligación legal de llevar un registro de la jornada ordinaria de todos sus trabajadores. Lo ha reiterado el Tribunal Supremo, que después de pronunciarse por primera vez sobre el tema a principios de abril acaba de dictar una segunda sentencia que tiene, si cabe, todavía más valor, ya que crea jurisprudencia y despeja, parece que definitivamente, la inseguridad legal que rodeaba el asunto.

La sala de lo Social del alto tribunal estima ahora un recurso de Abanca, que había sido obligada por la Audiencia Nacional a llevar un control sobre la jornada efectiva de sus empleados, no solo de las horas extraordinarias, haciendo una interpretación más laxa de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Pero el Supremo no asume esa lectura y, como ya hizo antes con otra sentencia que afectaba a Bankia, acepta el recurso de la entidad gallega, por entender que ese artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores hace solo referencia a la obligación de registrar las horas extras, no el resto de la jornada.

Y es que, aunque los magistrados del Supremo reconocen que «convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias», puntualizan que «esa obligación no existe por ahora y los tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario». Complejo porque, argumentan, no se trataría solo de registrar la hora de entrada y salida, sino toda la jornada efectiva, «con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, la realizada fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular a lo largo del año».

Al contrario de lo que ocurrió con la sentencia de Bankia, que contó con varios votos particulares de magistrados que discrepaban de la resolución, en este caso no hay peros. Y eso a pesar de que tres de los cinco jueces que examinaron el caso fueron los que hace un mes defendían un control más estricto de la jornada laboral.

Para Catarina Capeáns, especialista del área laboral de Vento Abogados y Asesores, «esta segunda sentencia del Supremo genera seguridad jurídica, porque será difícilmente sostenible por la Inspección de Trabajo la exigencia de este control cuando no se realicen horas extras». Y es que, aunque tras el primer fallo el organismo inspector aseguró que su intención era mantener la exigencia del registro de jornada en sus controles, ya que aún no se había fijado jurisprudencia, asumía que un segundo fallo la obligaría a revisar su criterio.

En todo caso, Capeáns remarca que «siempre será conveniente dejar constancia de que no se realizan horas extras para evitar la exigencia de este registro por parte de la Administración» y lamenta que «lo negativo de este período ha sido la incertidumbre jurídica y la imposición de sanciones, muchas de las cuales serán irrecuperables porque han alcanzado firmeza».