El Supremo respalda el ERE de Santa Bárbara al existir tanto causas económicas como productivas

europa press REDACCIÓN

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Protesta de los trabajadores de la fábrica de armas de Trubia
Protesta de los trabajadores de la fábrica de armas de Trubia

El Alto Tribunal confirma la sentencia que desestima las demandas interpuestas por varios sindicatos

01 jun 2017 . Actualizado a las 17:31 h.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó las demandas interpuestas por varios sindicatos que reclamaban la nulidad del despido colectivo en la empresa General Dynamics -Santa Bárbara Sistemas, que se inició en febrero de 2013, y que concluyó con el despido de 593 trabajadores, de los cuales 459 se adscribieron al mismo de forma voluntaria.

Así, el Alto Tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por la Confederación Intersindical Galega (CIG), el Sindicato Central Sindical Independiente y de funcionarios (BSI-F), el Comité de Empresa del Centro de Trabajo de A Coruña de la empresa Santa Bárbara Sistemas, Metal Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores, la Federación de Industria (MCA-UGT), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Federación de Industria de Comisiones Obreras contra la sentencia de 15 de abril de 2015 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

En concreto, el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) afectó a los centros de trabajo que tiene la compañía en A Coruña, Granada, Trubia (Oviedo), Sevilla y Madrid. En su fallo, la Sala Cuarta del Supremo destaca que con independencia de que la situación económica acreditada de la empresa demandada era negativa, con resultados «desconsoladores», incluso a nivel del grupo empresarial, como los califica el Ministerio Fiscal, lo cierto es, que además de la situación económica negativa concurrían también causas productivas.

Además, añade que, teniendo en cuenta que la empresa redujo el número de trabajadores afectados desde los 693 inicialmente propuestos a 600, introdujo la voluntariedad como criterio para la afectación de los trabajadores y, para reducir el número de trabajadores afectados, tramitó paralelamente un procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo, no se puede estimar que la medida de despido colectivo adoptada por la empresa sea «desproporcionada y falta de razonabilidad, lo que conduce al rechazo de los expuestos motivos de recurso».

De acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, la sala afirma que a pesar de la existencia de deficiencias formales en la tramitación del despido colectivo, que en la propia sentencia recurrida se reconocen, dichas deficiencias no pueden comportar la nulidad del mismo, como pretenden los recurrentes. A este respecto, señala que esta petición de nulidad no es posible, ya que ha quedado acreditado que el objetivo y la finalidad del periodo de consultas en cuanto a garantizar una adecuada negociación entre las partes se ha cumplido, y únicamente en el supuesto de un incumplimiento formal relevante que dificultara o impidiera la finalidad del período de consultas «se viciaría el procedimiento de tal modo que podría comportar la nulidad».