La reforma que elimina la prioridad del apellido paterno puede tardar meses

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Pilar Canicoba

Después de aprobar una enmienda en el Senado, el PP negocia una prórroga con el resto de partidos

08 jun 2017 . Actualizado a las 07:48 h.

El apellido paterno podría continuar teniendo prioridad sobre el materno durante unos meses más. Aunque la idea era que este dejara de serlo a partir del día 30 de este mes, el Senado, con mayoría del PP, acaba de aprobar una enmienda para posponer su entrada en vigor. ¿Por qué? Porque la reforma de la ley 20/2011 del Registro Civil no solo afecta al artículo 49, donde habla de los apellidos, también a otros asuntos cuya implantación requiere el uso de una aplicación que, como avanzaron fuentes conocedoras de la reforma consultadas, todavía no está lista. La enmienda, presentada por los populares, pedía una prórroga de dos años alegando que el cambio precisa un tiempo. Pero ahora, como adelanta Efe, están dispuestos a tratar los plazos con el resto de partidos para no aparcar la enmienda en el pleno del Congreso, donde no tienen mayoría.

Con la prórroga -no es la primera vez que se pospone la reforma de la ley del Registro Civil- muchos trabajadores públicos de los registros civiles de Galicia han respirado aliviados. Fuentes consultadas explican que algunos de ellos veían como una gran responsabilidad lo que se les venía encima. La razón es que la reforma de la norma implica que, en el caso de que los progenitores no acabaran poniéndose de acuerdo sobre qué apellido poner primero, deberán que ser ellos los que, en el plazo de tres días, marquen el orden. Lo único que deben de tener en cuenta era el beneficio del inscrito. De ahí que tengan que controlar, por ejemplo, que el nombre y el apellido no den combinaciones jocosas que puedan ser luego objeto de acoso o sorna. Otra cuestión que han de tener en cuenta es que apellido es más común o no.

Las consecuencias de ello, explican desde UGT, pueden acabar en guerra, sobre todo cuando los padres están en un proceso de divorcio. «Esto ha de regirse por unos criterios objetivos porque no es cuestión que deba dejarse en manos de una opinión subjetiva», dicen esas mismas fuentes. Además ponen como ejemplo el caso de una población pequeña donde el juez o trabajador del registro encargado pueda conocer a uno de los cónyuges, actuando con un criterio subjetivo.

Por otra parte, recuerdan que solo puede elegirse el orden en el caso del primer hijo. El resto de descendientes de los mismos padres han de conservar ese orden y no podrán cambiarlo porque los hermanos con los mismos padres tienen que tener igual orden de apellidos. Desde 1999 los padres pueden elegir el orden de los apellidos de sus hijos, pero han de estar ambos de acuerdo y comunicarlo al juez al realizar la inscripción porque todavía es prioritario el del padre.

La reforma trata de equiparar la normativa española con la de la mayor parte de los países en los que usan dos apellidos. De hecho, en Italia desde el año pasado los niños pueden llevar el apellido del padre, el de la madre o el de ambos. Hasta entonces tenían un único apellido: el del padre.