Artículo 155, el recurso más extremo

Enrique Clemente Navarro
enrique clemente MADRID / LA VOZ

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Es la herramienta más radical, que permite al Gobierno, con autorización del Senado, intervenir la Generalitat

09 jun 2017 . Actualizado a las 06:56 h.

Hasta ahora, el artículo 155 de la Constitución ha sido tabú, un as en la manga disuasorio en la recámara del Gobierno para un caso excepcional. Pero la declaración unilateral de independencia que planean los secesionistas en Cataluña entraría claramente en los supuestos que contempla la norma. 

Un artículo inédito

Nunca se ha aplicado. En los casi 39 años de vigencia de la Constitución nunca se ha tenido que aplicar, ya que no ha habido un conflicto tan grave con las autonomías que lo justificara. Además, como señala Blanco Valdés, no es algo excepcional de España, sino que está copiado de la ley fundamental alemana.  

Lo que prevé el artículo

Actuación progresiva. Habilita al Gobierno para que adopte las «medidas necesarias» para forzar a una comunidad autónoma al «cumplimiento forzoso» de las obligaciones que la Constitución u otras leyes le imponen o para proteger el interés general del Estado, si hubiera atentado gravemente contra el mismo. Al no concretar cuáles son esas «medidas necesarias», queda margen de interpretación. «La mayor parte de los constitucionalistas estimamos que permite una actuación progresiva del Gobierno; su aplicación no consiste en una suspensión pura y dura de la autonomía», sostiene Blanco Valdés. El catedrático de la Universidad de Santiago explica que se puede ir progresivamente, por ejemplo «suspender las competencia de la Generalitat en materia de policía, ir más allá y suspender las del Gobierno catalán, o solo las del presidente, e incluso las del Parlamento». En su opinión, «se puede hacer cualquier cosa dirigida a restablecer la legalidad». Para Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, «permite someter a la autoridad del Gobierno central sectores clave de la Administración autonómica, como Interior (Mossos d’Esquadra) y Gobernación (Administración autonómica)». 

¿Se podría aplicar ya?

Cuando no haya otra posibilidad. Los constitucionalistas estiman que aún no es el momento. «El 155 solo puede aplicarse en los dos supuestos que contiene, no más allá», asegura Eduardo Vírgala, catedrático de Constitucional de la Universidad del País Vasco. Pero añade que el segundo punto, «atentar gravemente contra el interés general de España, es vago y aplicable a muchas situaciones». Pero advierte de que «es la medida más extraordinaria en el Estado autonómico y ha de ser el último recurso cuando no quede ninguna otra posibilidad de que los órganos de una comunidad autónoma retrocedan en su ataque al interés general de España». En todo caso, como apunta Yolanda Gómez, catedrática de la UNED, las medidas «deben adoptarse con las máximas garantías y siempre de manera proporcional, en la estricta medida necesaria para retornar a la normalidad alterada».

¿Se puede suspender la autonomía?

Amplia intervención, no suspensión. Como explica Blanco Valdés, «puede llegarse a una situación en que la asunción de competencias equivalga a una anulación de la autonomía, pero no tiene necesariamente por qué pasar». Para Arbós, «no puede saberse el alcance exacto de la aplicación del artículo 155, pero no da para suspender la autonomía en su totalidad». Vírgala explica que «el único límite que existe en las medidas mencionadas en el artículo 155 es la supresión o suspensión indefinida del régimen autonómico en una parte del territorio español, ya que eso significaría la ruptura definitiva del modelo constitucional de distribución territorial del poder político y derogaría el derecho a la autonomía, consagrado en el artículo 2 de la Constitución, de ese territorio».

 Lo que dice la Constitución 

1. Si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas.