Los alquileres que destape Hacienda no tendrán derecho a bonificación fiscal

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

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Pilar Canicoba

Solo quien declare voluntariamente los ingresos se podrá aplicar el descuento del 60 %

22 jun 2017 . Actualizado a las 07:18 h.

Los propietarios de viviendas arrendadas que no declaren los ingresos obtenidos y que sean descubiertos por Hacienda no podrán beneficiarse de las bonificaciones fiscales que hasta ahora se aplicaban, con carácter general, a todos los rendimientos del alquiler en la declaración de la renta. La ley del IRPF establece, con carácter general, que el rendimiento neto obtenido por el dueño de la casa (calculada como la diferencia entre la renta total ingresada y los gastos deducibles) gozan de una reducción general del 60 % a la hora de incorporarlos a la declaración de la renta.

Pero una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) limita ese descuento fiscal a los contribuyentes que declaren voluntariamente sus ingresos a la Agencia Tributaria. Hasta ahora, incluso en aquellos casos en los que el alquiler se mantenía oculto al fisco, cuando este hacía una inspección y afloraba esas rentas, normalmente se permitía al contribuyente aplicarse la reducción correspondiente antes de calcular la cuota a pagar (con independencia de que luego fuera sancionado por la ocultación).

No fue el caso de un madrileño al que Hacienda le hizo una paralela en la que le giraba la cuota correspondiente a un arrendamiento no declarado durante cuatro años, a la que no le había aplicado ese descuento, por lo que se le obligaba a tributar por el 100 % de la renta de alquiler ingresada. El contribuyente reclamó al Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, que le dio la razón.

Como esa resolución contradecía las emitidas antes por otros tribunales administrativos regionales, como los de Castilla y León, Canarias o Extremadura, la Agencia Tributaria recurrió al TEAC para que unificase la doctrina. Y este ha acabado aceptando los argumentos expuestos por el fisco, que defendió que la propia redacción de la ley limita ese beneficio fiscal a los «rendimientos declarados», por lo que solo se puede aplicar en aquellos casos en los que el contribuyente incluye los ingresos en su declaración de la renta o bien, acabado el plazo voluntario, presenta una complementaria antes de que Hacienda abra una inspección. «Interpretar lo contrario protegería un cierto fraude, una impunidad y además una desigualdad para quienes ofrecen los datos reales a Hacienda», argumenta el TEAC, que esgrime que no se puede pretender «aprovecharse [de las circunstancias fiscales] con su ocultación y luego beneficiarse de ellas si se le descubre».

La resolución tiene importancia porque el criterio del TEAC es el que deberá aplicar ahora, por defecto, toda la administración tributaria, de forma que los alquileres que afloren como consecuencia de una inspección tributarán al 100 % y no al 40 %, lo que encarecerá sensiblemente la factura fiscal. Pero, pese a su denominación de tribunal, se trata de un órgano administrativo, por lo que los contribuyentes aún tienen el recurso de recurrir a la Justicia si les aplican este criterio más restrictivo, que ya ha sido tumbado por algunos magistrados.