¡Atento!: los gastos de un coche particular podrían deducir

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez SOFIA.VAZQUEZ@LAVOZ.ES

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MARÍA PEDREDA

Para reducir la factura fiscal, el vehículo tenía que estar vinculado totalmente a una actividad económica, pero las cosas pueden estar cambiando

02 jul 2017 . Actualizado a las 08:54 h.

Ustedes ya saben que la normativa tributaria establece que cuando un contribuyente emplea el vehículo, tanto para uso particular como de la empresa, el gasto no es deducible en el IRPF y solo es parcialmente deducible a efectos de IVA. Tampoco lo son los desembolsos derivados del rodaje del coche (combustible, reparaciones, peajes y párking). De hecho una consulta vinculante (la V091-14) advierte de que «la deducibilidad de los gastos de aparcamiento, autopistas, gasolina, etcétera, quedará condicionada a que el vehículo tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada». Y para que el automóvil tenga esa consideración, sería necesaria -dice la consulta vinculante- la afectación exclusiva a la actividad. En caso contrario, no se pueden utilizar para reducir la factura fiscal.

¿Qué ha cambiado?

Sin embargo, las cosas pueden estar cambiando y, en esta ocasión, en beneficio de los contribuyentes. ¿Por qué? Una resolución del 21 de junio del 2016 del Tribunal Económico Administrativo de Valencia hace una nueva interpretación sobre los gastos asociados al vehículo y su deducibilidad fiscal. Considera que «esos gastos no pueden negarse sin más porque el coche en cuestión esté parcialmente afecto a la actividad, ya que de esta manera estamos discriminando de forma injustificada al contribuyente que usa su vehículo para el desarrollo de su actividad, respecto a otros medios de transporte, por ejemplo taxi o metro». Pero que ninguna de las 22.600 medianas empresas que podrían beneficiarse de la medida empiece a tocar palmas. Como subraya David García, responsable fiscal de la consultora internacional Ayming, «queda por ver si esta es una opinión aislada o va a establecer un criterio seguido de forma generalizada por la Agencia Tributaria». Hay que esperar a la decisión que tome el Tribunal Económico Administrativo Central, que hasta el momento no se ha pronunciado.

No obstante, García cree que «es lógico pensar que estos gastos deben ser parcialmente deducibles con independencia de que el coche esté totalmente afecto o no.

Así las cosas la pregunta sería: ¿Qué deben de hacer los afectados por la medida? Lo más prudente es esperar a ver qué resuelve el tribunal central. Ahora bien, si alguien se atreve a hacer la deducción de los gastos del coche debe aportar toda la documentación que le sirva de prueba. Quizá tenga suerte y la Agencia Tributaria le acepte lo presentado y, si no se lo acepta, tampoco se genera un problema irreversible, ya que, según el consultor, no hay motivos para sanción.

A modo de ejemplo, Ayming calcula que el ahorro fiscal que un profesional liberal podría obtener con un gasto mensual de 250 euros en combustible para desplazamientos de trabajo, 100 euros en peajes y párkings y 700 euros en gastos de mantenimiento es de 4.900 euros, cantidad similar al mínimo personal que tiene un contribuyente en su IRPF. Ojalá que no haya que esperar a septiembre para que Hacienda se pronuncie. Y si lo hace, que tenga en cuenta que el mantenimiento de la norma es lo más difícil de justificar, ya que cuando se usa transporte público, por ejemplo, no se paga mantenimiento del autobús.