Condenada por sacar 1,4 millones de la cuenta de su tía para no repartir la herencia
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Días antes de su fallecimiento, cuando estaba ingresada por su débil estado de salud, le hizo firmar unos documentos en blanco
02 jul 2017 . Actualizado a las 09:07 h.El Tribunal Supremo ha condenado a una mujer a tres años de prisión por apropiarse indebidamente de 1,4 millones de euros de la cuenta bancaria de su tía, ingresada en el hospital por su débil estado de salud, a la que hizo firmar unos documentos en blanco unos días antes de morir.
Le hizo firmar unos documentos en blanco unos días antes de morir El alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso de casación presentado por Paloma J.P. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santander que la condenó en abril de 2016 a cuatro años de prisión y a una multa de 3000 euros, además de restituir en concepto de responsabilidad civil a todos los hereditarios universales las cantidades apropiadas -1.147.000 euros, 3.000 y 6.000 euros que retiró de la cuenta de su tía- por el delito continuado de apropiación indebida.
El Tribunal Supremo rebaja la condena un año al entender que no existe una continuidad delictiva porque el «apoderamiento se produce de una manera única», ya que aunque hiciese varias operaciones bancarias para retirar el dinero de la cuenta de la fallecida, se efectuó de un «idéntico modo». La resolución destaca que no se ha podido corroborar «a dónde fue a parar el dinero», porque la acusada se negó en la vista oral a responder a preguntas que no fuesen formuladas por su abogado defensor.
En su testamento figuraban como hereditarios sus ocho sobrinos Indalecia P.R. fue ingresada en un hospital de Santander en julio del 2010, donde murió 12 días después. Unos días antes de su ingreso había dejado firmado ante notario su testamento en el que figuraban como hereditarios universales de un «notable patrimonio» a sus ocho sobrinos, entre ellas la acusada, Paloma J.P. Los hechos probados inciden en que la acusada fue la familia que pasó «la mayor parte del tiempo, cuando sus circunstancias personales y las normas hospitalarias sobre visitas lo permitían», con la fallecida y que tanto ella como su hermana estaban autorizadas para operar en sus cuentas.