El Tribunal Supremo ratifica la nulidad del ajuste laboral de Liberbank de 2013

EFE REDACCIÓN

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La sala entiende que la entidad incurrió en un grave incumplimiento al no aportar en la negociación las cuentas del primer trimestre del año

10 jul 2017 . Actualizado a las 19:23 h.

El Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de las medidas unilaterales implantadas por Liberbank en 2013 con anterioridad al primer Expediente de Regulación de Empleo (ERE) tras entender que incurrió en un grave incumplimiento al no aportar en la negociación las cuentas del primer trimestre del año.

En la sentencia la sala de lo Social del alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad y ratifica el fallo dictado por la Audiencia Nacional el pasado septiembre, que cuenta con el apoyo de la Fiscalía.

Los magistrados inciden en que la omisión de las cuentas provisionales del primer trimestre de 2013, si bien no constituye una irregularidad puramente formal del proceso de negociación, sí que «se erige elemento determinante que priva a la representación de los trabajadores de datos muy relevantes sobre la situación de la empresa».

Al respecto, destacan como «esencial» la buena fe en la negociación, que debe versar en las «causas motivadoras de la decisión y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos».

La sala califica de «especialmente determinante» que la propia empresa anunciase públicamente los 33 millones de euros de beneficio obtenidos tras los saneamientos realizados en 2012 «con los que se recuperaba la senda de la rentabilidad, como se anunció en la misma nota».

En opinión de los jueces, el comunicado de Liberbank es «suficientemente revelador de que ya tenía a su disposición los datos específicos de las más importantes magnitudes económicas» de ese primer trimestre.

Una razón por la que creen imprescindible que los sindicatos dispusieran de una completa información referente al ejercicio en cuestión para «evaluar correctamente la proyección de futuro», en tanto que la entidad motivó tal ajuste laboral en la gravedad de la crisis que estaba atravesando.

Por ello, defiende la sentencia dictada en la anterior instancia por la Audiencia Nacional al considerar que Liberbank conocía la evolución de la situación económica «a la hora de obtener una foto fija» en el momento de la negociación, con la «indudable incidencia» que tiene sobre el alcance de la suspensión de contratos, reducciones de jornadas y otras modificaciones.

En un comunicado, la Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) celebra este «triunfo para todos» y exige a la dirección de la entidad la devolución «inmediata» de las cantidades descontadas a los trabajadores afectados, cuantías que estiman en 70 millones de euros.

Hace dos años, el Tribunal Supremo ya declaró nulo el primer ERE temporal, acordado en junio de 2013, al confirmar que se había vulnerado la libertad sindical.

Ese pacto supuso reconvertir 1.332 suspensiones temporales de contrato anunciadas en un primer momento, en 775 reducciones de jornada al 50 %, y dejó en 770 el número de afectados por la merma de la jornada del 30 %.

Al margen de este, Liberbank, grupo fruto de la fusión de Cajastur-Banco CCM, Caja Cantabria y Caja Extremadura, alcanzó un nuevo acuerdo en diciembre de 2013 con los sindicatos representantes de 80 % de la plantilla, que fue validado por el alto tribunal en 2016, como recuerda la sentencia conocida hoy.