Uruguay legaliza la marihuana: ¿Quiénes pueden comprarla de forma legal?

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Raul Martinez | EFE

La marihuana para uso recreativo está disponible desde este miércoles para un mercado de 4.959 personas

19 jul 2017 . Actualizado a las 19:26 h.

La marihuana para uso recreativo está disponible desde este miércoles en 16 farmacias de Uruguay para un mercado de 4.959 personas que se inscribieron en oficinas del Correo, y no son autocultivadores ni pertenecen a un club cannábico. Esta nueva etapa que arrancó este miércoles es un paso más contemplado por la ley 19.172, aprobada en diciembre del 2013 y promulgada en mayo del año siguiente, y que habilitó ya a otros 8.000 consumidores, entre los clubes y los autocultivadores.

Hasta hoy, el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (Ircca) registró 4.959 consumidores que son identificados como «adquirentes» y que son los únicos que pueden abastecerse en farmacias. Para ello deben ser «capaces, mayores de 18 años, con ciudadanía uruguaya legal o natural o con residencia permanente debidamente acreditada».

Raul Martinez | EFE

Al momento de adquirir el cannabis, el responsable de la farmacia no pedirá ninguna constancia de inscripción y, solo con la huella dactilar, dispondrá de la información necesaria para la entrega del producto.

Como cultivadores domésticos hay 6.948 personas, integrando esta categoría aquellas personas físicas que utilizan la marihuana para uso personal o compartido en el hogar.

En este caso no podrán cultivar más de seis plantas de cannabis psicoactivo hembras por cada casa-habitación, y el producto de la recolección de la plantación no puede superar los 480 gramos anuales.

Los clubes cannábicos en funcionamiento son 63 hasta la fecha, con entre 15 y 45 socios cada uno, que deben constituirse como Asociaciones Civiles, debiendo tramitar la aprobación de su estatuto y el reconocimiento de su personería jurídica en la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura (MEC).

El único objetivo de esas instituciones debe ser la plantación, cultivo, cosecha, producción, procesamiento y distribución de plantas de cannabis psicoactivo destinado al uso de sus miembros.

Quedan comprendidas también las actividades de divulgación, información y educación en el consumo responsable, dirigidas exclusivamente a sus integrantes.

La plantación en clubes está limitada a 99 plantas y la producción y acopio no puede superar los 480 gramos anuales por socio, no debiendo entregar más de esta cantidad a cada uno de ellos.

Los clubes deben contar con un responsable técnico y deberán dejar constancia periódicas de las cosechas realizadas y entregas efectuadas a cada socio.