Teresa Freixes: «No se puede admitir que se celebre otra seudoconsulta como la del 9N»

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QUIQUE GARCÍA | efe

La catedrática de Derecho Constitucional y presidenta de Concordia Cívica considera que el Gobierno debe aplicar los medios coercitivos a su disposición

05 sep 2017 . Actualizado a las 09:06 h.

Catedrática de Derecho Constitucional y directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Barcelona, catedrática Jean Monnet ad personam, presidenta de Concordia Cívica, Teresa Freixes (Lérida, 1950) considera que el Estado no puede dudar en emplear los medios coercitivos legales que están en su mano para impedir el referendo ilegal del 1-O.

-¿Qué puede hacer el Gobierno para evitar que se vote el 1-O?

-En primer lugar tiene que dar un mensaje claro, no diciendo que no hay que preocuparse porque no se celebrará o que lo que quiere hacer el secesionismo no tiene validez. Tiene que asegurar fehacientemente que se va a respetar el Estado de derecho, es decir, la Constitución y la democracia. No se puede admitir que se celebre una seudoconsulta como la del 9N. Por otra parte, es necesario que se comiencen a tomar ya medidas cautelares para evitar la apertura de colegios, centros o dependencias municipales, puesto que son bienes públicos que serían utilizados en la realización de actividades ilegales. Existen instrumentos jurídicos apropiados para ello, tanto en las normas administrativas de coerción que imponen conductas obligatorias como en el Código Penal, porque la preparación de delitos puede ser también actividad delictiva (prevaricación, presiones a las autoridades municipales, tentativa para la sedición o rebelión, etc.).

-¿Se podría aplicar la Ley de Seguridad Nacional?

-Prevé que, por decreto, se pueda declarar por el presidente del Gobierno una «situación de interés para la seguridad nacional» mediante la cual se pueden imponer obligaciones directas a funcionarios y autoridades, que tendrían entonces que actuar tal y como se les ordenara desde el Gobierno.

-¿Cree que sería necesario aplicar el artículo 155 de la Constitución?

-Existe la posibilidad de su aplicación, mediante la cual se logran efectos muy similares a los de la Ley de Seguridad Nacional, pero es más complicada de poner en práctica, porque debe ser autorizada por mayoría absoluta del Senado. Es cierto que el partido del Gobierno tiene mayoría absoluta en esta Cámara y que, numéricamente, la votación estaría asegurada, pero no me parece prudente que ello se realice con los únicos votos del PP; se necesitaría un consenso mayor y ahí el PSOE es decisivo, porque Ciudadanos no tiene senadores y el resto de partidos mayoritariamente se opondrían. De ahí que, pudiendo obtener efectos similares, considero más operativa la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional.

-Otra posibilidad es aplicar la Ley del Tribunal Constitucional.

-Es otro de los mecanismos legalmente previstos, en forma similar a la del resto de los órganos de control de la constitucionalidad en los países democráticos, para hacer efectivas sus decisiones. El Constitucional puede tomar por sí mismo medidas cautelares como la suspensión en sus funciones de la autoridad que se resistiera a cumplirlas o imponer multas coercitivas de entre 3.000 y 30.000 euros por cada incumplimiento. También puede solicitar al Gobierno que tome medidas sustitutorias de ejecución o trasladar el caso a los tribunales penales si procede. El tribunal puede escoger, de entre estas, la medida o medidas que vea más adecuadas en cada caso, todo ello respecto a las personas concretas relacionadas con el incumplimiento. Ello se realiza cuando, una vez adoptada y notificada una decisión, quien sea su destinatario no le dé cumplimiento y realice actos contrarios o prohibidos por ella. El tribunal requeriría de urgencia al cese de la actividad, dando un plazo para recibir respuesta fehaciente. Si se tratara de un caso de especial trascendencia, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia del Gobierno, puede adoptar las medidas que he mencionado sin necesidad de procedimiento previo alguno. Entonces, ello se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo de 3 días las medidas sean levantadas, confirmadas o modificadas.

«Los secesionistas quieren imponer un régimen totalitario»

Freixes es muy crítica con la llama ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república que «evidencia el carácter totalitario del régimen que con ella se pretende imponer». Sostiene que «recurre a la misma técnica que la ley habilitante alemana de 1933, por la que la República de Weimar dejó de existir dejando expedito el camino a la formación del régimen nacionalsocialista». En su opinión, esta «ley de transitoriedad, de hecho, no es más que un intento de instauración de la anticonstitucionalidad como si de un régimen legal se tratara». Destaca, entre otros muchos aspectos regresivos de su articulado, como el control del poder judicial, que «a la espera de adoptar una Constitución republicana, la ley regula una bolivariana asamblea constituyente, precedida de un proceso participativo que tiene que adoptar una Constitución culminada por un referendo que no tiene establecido ni cuórum de votantes ni porcentaje necesario de votos afirmativos».

Para la catedrática, «por más que el Parlamento catalán adoptara la proposición de ley con el rodillo de su mayoría secesionista sería una norma inexistente, por ser de imposible inserción lógica en el legítimo ordenamiento vigente» Por ello, «la democracia debe defenderse con todas las garantías, respetando la legislación, con prudencia y proporcionalidad, pero también con toda la fuerza que otorga el Estado de derecho». Señala que ante el desafío secesionista se pueden utilizar diferentes instrumentos, pero duda de que el artículo 155 de la Constitución, que, advierte no permite suspender la autonomía, sea el más adecuado. Requiere que sea aprobado por mayoría absoluta en el Senado, como la que ostenta ahora el PP, pero añade que no sería bueno que saliera adelante solo con sus votos, sino con el mayor consenso posible, que en estos momentos no parece posible. Además, pone en duda que pudiera dar tiempo a aplicarlo antes del 1 de octubre y la vía parece haber sido descartada por el Gobierno, aunque no lo ha hecho de forma categórica.