Instrumentos del Estado contra la declaración de independencia

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Policías nacionales ante la sede del Tribunal Constitucional
Policías nacionales ante la sede del Tribunal Constitucional BENITO ORDOÑEZ

El Gobierno, la Justicia y el Constitucional tienen herramientas para responder con contundencia

10 oct 2017 . Actualizado a las 20:27 h.

Una declaración de independencia por parte del Parlamento catalán, aunque se pospusiera la proclamación, pondría en marcha los mecanismos legales del Estado con carácter inmediato.

¿Qué puede hacer el Gobierno?

Básicamente, aplicar la Ley de Seguridad Nacional, que sería el método más rápido y directo, porque bastaría un real decreto aprobado por el Consejo de Ministros; el artículo 155 de la Constitución, que requiere unos trámites legales imprescindibles y su votación por mayoría absoluta del Senado, que actualmente tiene el PP; y el estado de excepción, que precisa de la autorización del Congreso.

¿Qué permite la Ley de Seguridad Nacional?

El Gobierno podría tomar el control directo y dar órdenes a cualquier órgano de la Administración catalana, a los funcionarios y a los Mossos, una cuestión clave dadas las serias dudas sobre su lealtad al Estado, ya que incluso su propio jefe, el mayor Josep Lluís Trapero, está investigado por sedición. La ley permite actuar en defensa de los principios y valores constitucionales, que quedarían conculcados con una declaración de independencia fruto de una ley suspendida por el Tribunal Constitucional. Bastaría con que Mariano Rajoy declarara por decreto aprobado en Consejo de Ministros una «situación de interés para la seguridad nacional», lo que habilitaría al Gobierno para tomar el control de los Mossos y de los órganos rebeldes, la Generalitat y el Parlamento.

¿En el caso del artículo 155, cómo y en qué plazo de aplicaría?

El artículo 155 dice que el Gobierno podrá adoptar «las medidas necesarias» para obligar a la Generalitat a cumplir forzosamente las obligaciones que la Constitución y las leyes le imponen o para proteger el interés general de España gravemente dañado. Según algunos constitucionalistas, podría tomar el mando de los Mossos, inhabilitar a las autoridades independentistas, nombrar un Gobierno catalán en funciones, disolver el Parlamento y convocar elecciones. Otros constitucionalistas limitan el alcance de las medidas que puede tomar el Gobierno, ya que, en su opinión, no puede sustituir al Parlamento catalán. En cualquier caso, el proceso duraría como mínimo tres días. Para aplicarlo, es imprescindible cumplir los pasos legales que marcan la Constitución y el reglamento del Senado. Primero, requerir a Carles Puigdemont que vuelva a la legalidad. Si persiste en su rebeldía, el Gobierno debería presentar al presidente de la Cámara alta, Pío García Escudero, un escrito en el que manifieste el contenido y alcance de las medidas a adoptar. La Mesa del Senado remitiría esta documentación a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, que requeriría de nuevo a Puigdemont para que remita en plazo las alegaciones que considerara oportunas y designara una persona para que ejerciera su representación. La comisión emitiría un dictamen razonado sobre si procede o no aprobar la solicitud del Gobierno central, incluyendo los condicionantes y precisiones que crea oportunos. El pleno de la Cámara debatiría y votaría la propuesta, siendo necesario para la aprobación el voto de la mayoría absoluta de los senadores.

¿Qué implica el estado de excepción?

El estado de excepción lo declara el Gobierno mediante un decreto, previa autorización del Congreso, en caso de grave violación del orden público. Permite suspender ciertos derechos constitucionalmente reconocidos. Si hubiera una insurrección violenta que pusiera en peligro las instituciones o comportara una toma armada del territorio cabría pensar en la declaración de estado de sitio.

¿Cómo puede actuar la Justicia?

De hecho, ya ha actuado, investigando por sedición a Trapero y a los jefes de ANC y Òmnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Trapero. Podría imputar a Puigdemont, Oriol Junqueras, otros miembros del Ejecutivo, a quienes firmaran los resultados del 1-O y a Carme Forcadell por sedición. La Fiscalía o cualquier parte personada podrían presentar una querella en el juzgado y pedir la detención de los responsables del Gobierno y del Parlamento catalanes. Hay penalistas que van más lejos y defienden que podrían ser acusados del delito de rebelión, que cometen quienes se alcen «violenta y públicamente» con el fin de «derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución». La jurisprudencia ha establecido que la violencia no tiene por qué referirse a la integridad física, y menos ser necesariamente armada, que es solo un supuesto agravado, sino que puede entenderse como tal cuando se produce por la fuerza material de los hechos con el ánimo de restringir la libertad ajena o privar injustamente de derechos.

¿Puede actuar el Tribunal Constitucional?

Sí. Tiene instrumentos para hacerlo, entre ellos suspender de sus funciones a las autoridades que incumplan sus decisiones.