Las constituciones de Italia, Alemania, Austria y Argentina tienen artículos como el 155

Carlos Punzón
carlos punzón BARCELONA / ENVIADO ESPECIAL

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Quique García | Efe

El Parlamento catalán estudió las posibilidades de intervención legal con la que cuentan varios países

23 oct 2017 . Actualizado a las 07:18 h.

El Parlamento de Cataluña inició su anterior legislatura con un estudio legal y jurídico para conocer hasta dónde podía llegar en sus reclamaciones de autogobierno. Para eso creó en mayo del 2013 una comisión denominada de «estudio del derecho a decidir». Por ella pasaron especialistas como Miquel Roca Junyent, ponente de la Carta Magna, ocho expertos en derecho constitucional e internacional y juristas y políticos de Escocia y Quebec. No hubo conclusiones. La falta de consenso, la creciente presión independentista y las elecciones del 2015 impidieron convertir en conocimiento para toda la Cámara las conclusiones de un debate que concedió un papel especial a advertir sobre el peso del artículo 155 de la Constitución y la vigencia de herramientas similares en otros países. La comisión se fijó especialmente en cuatro: Alemania, Austria, Italia y Argentina, que también abren vías de control sobre las administraciones territoriales si incumplen la ley. 

Alemania

La inspiración. La Ley Fundamental de Bonn, advierte en su artículo 37.1 que si un estado de la federación (land) incumple los deberes marcados en su constitución o en las leyes federales, el Gobierno del país, con la aprobación del Senado «podrá adoptar las medidas necesarias para obligar al land al cumplimiento de los deberes por vía coactiva». 

El texto, como en el caso de España, no especifica hasta dónde pueden llegar las medidas del Gobierno federal, pero atribuye a dicho ejecutivo o al representante que designe «el derecho de impartir instrucciones a todos los lander y a las autoridades de los mismos», párrafo este que claramente inspiró a los ponentes de la Constitución española para redactar el artículo 155. 

Austria

Disolución de parlamentos. El artículo 100 de la Ley Constitucional Federal austríaca señala expresamente que el Gobierno central puede disolver el parlamento del estado federado, aunque limita esa posibilidad a una única ocasión por mandato. La Cámara que hace las veces de Senado en el país centroeuropeo, es la que tiene que dar el visto bueno a la disolución con dos tercios de sus parlamentarios, aunque no pueden votar los representantes del estado federado que se pretende someter a control. 

La ley federal establece plazos máximos para mantener suspendida la Cámara y que se proceda a la convocatoria de nuevas elecciones. 

Italia

Un decreto, basta. La Constitución italiana señala en su artículo 126 que con solo un decreto fundamentado del presidente de la República es necesario para poner en marcha la disolución de un consejo regional y destituir al máximo responsable territorial si se han registrado violaciones de la ley o tomado acuerdos contrarios a la Carta Magna. Lo mismo se puede decidir por «razones de seguridad nacional». Una comisión de diputados y senadores son los que tienen que dar el visto bueno a la propuesta presidencial. 

También se incluye en el mismo artículo de intervención de un gobierno, la regulación de la moción de censura contra un presidente regional. Abre esa posibilidad si en el parlamento en cuestión un quinto de los parlamentarios firma una moción de retirada de confianza. Esta tiene que ser aprobada por mayoría absoluta para poner fin al mandato del censurado. 

Argentina

En manos del Congreso. La Constitución de Argentina fue otra de las analizadas en la comisión creada en el Parlamento catalán para estudiar en el derecho comparado la regulación del derecho a decidir y sus limitaciones. El apartado 31 del artículo 75 del principal marco legislativo del país señala que «Corresponde al Congreso: disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires». Contempla también la posibilidad de que dicha Cámara de representación de toda la República de Argentina apruebe o revoque la intervención decretada por el poder ejecutivo del país. 

Facultad para obligar a cumplir forzosamente la ley

La Constitución española es prácticamente un calco de la alemana, al indicar que si una autonomía no cumple sus artículos u otras leyes, «o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España», podrá ser sometido a «las medidas necesarias» para obligar al «cumplimiento forzoso» de las obligaciones legales. La propuesta del presidente del Gobierno central tiene que contar con la aprobación del Senado por mayoría absoluta.