Puigdemont y Junqueras son elegibles

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Pilar Canicoba

Los penalistas consultados por La Voz coinciden en que para ser inhabilitados tendrían que ser condenados en un juicio y no da tiempo a que se celebre antes del 21D

31 oct 2017 . Actualizado a las 07:48 h.

Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y los demás denunciados por rebelión, sedición y malversación, delitos que conllevan duras penas de cárcel, podrían presentarse a las elecciones del 21 de diciembre. En el caso del expresidente de la Generalitat es muy probable que no concurra ya que, además de que anunció que no lo haría, ha escogido el camino de huida a Bélgica. Pero el exvicepresidente Oriol Junqueras, líder de ERC, el partido que encabeza todas las encuestas, sí está dispuesto a hacerlo con serias posibilidades de suceder a Puigdemont. Los penalistas consultados por La Voz señalan que se podrían presentar a los comicios, pues solo sería inelegibles tras una condena.

¿Se podrán presentar a las elecciones Puigdemont y Junqueras?

Los expertos consideran que sí, ya que para ser inelegibles debería pesar sobre ellos una sentencia condenatoria. «La ley electoral establece que son inelegibles los condenados por sentencia firme, pero en el caso de determinados delitos, como el de rebelión, la mera condena en primera instancia, aunque aún no sea firme, supone la inelegibilidad», asegura el abogado penalista José María de Pablo. «Mientras no sean condenados en sentencia pueden presentarse a las elecciones y es prácticamente imposible, considerando lo que dura un procedimiento de estas características, que haya una sentencia antes del 21 de diciembre», añade. En efecto, el artículo 6.2 de la Ley Orgánica Electoral establece que son inelegibles «los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena» (apartado a) y «los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación» (apartado b).

El portavoz de la organización Jueces para la Democracia, Ignacio González Vega, cita esa normativa y explica que ambos «son ciudadanos que gozan de plenitud de derechos como cualquier otro». «La inhabilitación solo se puede llevar a cabo después de que se celebre un juicio y haya una sentencia condenatoria y no hay tiempo hasta el 21 de diciembre», añade.

¿Cabría inhabilitarlos como medida cautelar?

«No está prevista esa medida en principio, porque si se inhabilitara a un investigado y luego saliera absuelto se le causaría un grave perjuicio», señala González Vega. En su opinión, «sus abogados tienen muy estudiados todos los pasos que están dando». «Se trata de una medida que no está expresamente prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, por otro lado, la propia querella del fiscal no lo pide», coincide De Pablo.

¿Cómo pueden ser inhabilitados? ¿Puede inhabilitarlos el Tribunal Constitucional?

«El delito de rebelión prevé, junto a la pena de prisión, la de inhabilitación absoluta de hasta 30 años. Es el órgano encargado del enjuiciamiento (ya sea, en este caso, la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo) quien al dictar sentencia acuerda la inhabilitación derivada del delito», explica De Pablo.

¿Se podrían presentar si están en la cárcel?

«La prisión provisional no les impide presentarse a elecciones mientras no hayan sido condenados aún», considera De Pablo.