El auto del Supremo certifica el fin del procés, aprecia «violencia» y reconoce el delito de rebelión

Gonzalo Bareño Canosa
Gonzalo Bareño LA VOZ / MADRID

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Andreu Dalmau | EFE

El juez defiende la libertad con fianza de Forcadell y del resto de investigados en su compromiso de no actuar nunca más la margen de la Constitución y les advierte de que, si vuelven a las andadas, regresarán a la cárcel

10 nov 2017 . Actualizado a las 16:24 h.

El auto por el que el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena decreta la prisión eludible con fianza para Carme Forcadell considera que en la actuación de la presidenta del Parlamento catalán, así como en la del resto de miembros de la mesa para los que decreta idéntica medida cautelar, se dan las circunstancias necesarias para imputarles un delito de rebelión, el más grave del que se les acusa, y que puede llevar aparejada una pena superior a los 30 años de cárcel.

El delito de rebelión

Frente a la tesis de quienes indican que no cabe imputarles rebelión porque no ha habido violencia en todo el proceso, requisito imprescindible según la calificación en el código penal, que habla de quienes se alzaren «violenta y públicamente», Llarena estima que para que el alzamiento se considere violento no es exigible «que incorpore hechos lesivos o dañosos contra personas o bienes, sino que se manifiesta también el alzamiento violento cuando integra la ostentación de una fuerza y se muestra la disposición a usarla». Algo que, a su juicio, se ha dado en el procés.

Entiende el juez que el «aislamiento de agentes o de la comisión judicial que realizó el registro de la Consejería de Economía», el «asedio de los hoteles donde se alojaban los integrantes de las fuerzas del orden»; los «cortes de carreteras y barricadas de fuego»; «las amenazas a los empresarios que prestaran soporte a los servicios del Estado»; o «algunas de las murallas humanas que defendían de manera activa los centros de votación, haciendo en ocasiones recular a los cuerpos policiales, o forzando a estos a emplear una fuerza que hubiera resultado innecesario de otro modo»; son «una clara y plural expresión de esta violencia», como lo son también «las barricadas que se levantaron para proteger esos mismos centros de votación o el apedreamiento de algunos vehículos policiales o incluso la destrucción total y vandálica de varios automóviles de la dotación policial».

  «El violento germen que amenazaba expandirse»

Sostiene el juez que «no está carente de fundamento la pretensión acusatoria de que los promotores de la independencia podrían haberse servido de estos puntuales focos violentos para «exhibir los movimientos populares como la espoleta de una eventual explosión social que ellos podían modular» y, por tanto, como «la violencia coactiva para la consecución de sus fines»

Todos estos comportamientos expresan, según Llarena «el violento germen que arriesgaba expandirse». Destaca que aunque los investigados declaran que «no presenciaron ningún acto violento, sí admiten haber visto reflejados en los medios, alguno de los hechos anteriormente expuestos, sin que modificaran su comportamiento posterior con respecto al proceso de independencia». El juez indica por ello en su escrito que «sin perjuicio de que las acreditaciones fácticas puedan ir conduciendo a sustentar una calificación divergente, se constata la concurrencia inicial de todos elementos que precisa la calificación de rebelión que el Ministerio Fiscal sustenta en su querella».

 Comportamiento diferente al de Puigdemont y el Govern

Para justificar pese a ello la medida de prisión eludible con fianza, el juez distingue claramente entre el comportamiento mostrado por Forcadell y el de los ex consejeros que están en prisión o los que se han fugado a Bélgica junto a Carles Puigdemont. Destaca que la medida cautelar de prisión que solicitaba la fiscalía «no es iniciar ejemplificativamente el cumplimiento de la pena que podrá llegar a imponerse en su día», sino «impedir su fuga». Y añade que ese riesgo se «difumina» por «haberse presentado cuantas veces han sido citados» y por «ser manifiesto el contraste con otros encausados en este proceso, que se encuentran actualmente fugados».

Renuncia a la «actividad política futura» o al unilateralismo

El juez destaca que, al contrario que Puigdemont y los ex consejeros encarcelados, Forcadell y los miembros de la mesa investigados «no es que hayan asumido la intervención derivada de la aplicación del artículo 155 de la Constitución española sino que han manifestado que, o bien renuncian a la actividad política futura o, los que desean seguir ejerciéndola, lo harán renunciando a cualquier actuación fuera del marco constitucional». Y les advierte además de que, en caso de volver a las andadas, pueden volver a la cárcel. «No se escapa que las afirmaciones de todos ellos pueden ser mendaces», dice, pero «en todo caso, han de ser valoradas en lo que contienen, sin perjuicio de poderse modificar las medidas cautelares si se evidenciara un retorno a la actuación ilegal que se investiga».